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El Tribunal Supremo ha avalado que las empresas puedan eliminar los días adicionales de desplazamiento que antes se concedían a los trabajadores cuando solicitaban un permiso para el cuidado de familiares hospitalizados o enfermos. La decisión se basa en la modificación legal aprobada en 2023, que amplió este permiso retribuido hasta cinco días laborables con independencia de que el trabajador tuviera que viajar o no.
La sentencia del alto tribunal, fechada el 18 de febrero, responde a un recurso presentado por varios sindicatos. Estos impugnaban la decisión de una empresa que había suprimido los días de trayecto que antes se añadían al permiso cuando el empleado debía desplazarse para atender a un familiar.
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo ha concluido que la actuación de la empresa no vulnera la normativa laboral vigente, ya que el cambio se deriva directamente de la adaptación a una reforma legal que las compañías están obligadas a aplicar.
Cómo funcionaba el permiso para cuidado de familiares antes de la reforma
Antes de la modificación introducida en junio de 2023, la legislación laboral española contemplaba un permiso retribuido de dos días para atender a familiares hospitalizados o que necesitaran reposo domiciliario. Sin embargo, la normativa permitía ampliar este permiso hasta cuatro días cuando el trabajador debía realizar un desplazamiento para atender a esa persona.
Este sistema distinguía entre quienes podían cuidar al familiar sin salir de su localidad y quienes debían viajar, otorgando a estos últimos un margen adicional para el traslado.
En el caso concreto analizado por el Tribunal Supremo, la empresa implicada tenía su propia regulación interna. Según sus condiciones, concedía tres días de permiso para el cuidado de familiares enfermos o hospitalizados, y añadía otros tres días adicionales cuando era necesario desplazarse para prestar esa atención.
La situación cambió con la reforma laboral aprobada en 2023, que amplió el permiso por cuidado de familiares hasta cinco días laborables. La novedad fundamental es que esta duración se aplica con independencia de si existe desplazamiento o no.
Como consecuencia, la empresa afectada por el litigio modificó su sistema interno para ajustarlo a la nueva normativa. En lugar de mantener el esquema anterior de tres días más tres adicionales por desplazamiento, adoptó directamente el nuevo permiso de cinco días laborables establecido por la ley.
Este ajuste implicó eliminar los tres días específicos que antes se otorgaban por viaje, ya que el nuevo modelo legal no contempla una ampliación en función del desplazamiento.
La reclamación sindical
Los sindicatos recurrieron esta decisión al considerar que la empresa había actuado de forma unilateral y que el cambio suponía un perjuicio para los trabajadores. Según su argumentación, la supresión de los días de trayecto constituía una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT).
En ese caso, defendían, la compañía debería haber abierto un proceso de consulta o negociación con los representantes de los trabajadores antes de aplicar la modificación.
La demanda buscaba que se reconociera que el cambio en el sistema de permisos requería ese procedimiento previo, al entender que afectaba a un derecho previamente consolidado en la empresa, como es el cuidado de familiares hospitalizados o enfermos.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. En su sentencia, los magistrados sostienen que la modificación aplicada por la empresa no responde a una decisión empresarial autónoma, sino a la necesidad de adaptar sus condiciones laborales a un cambio legislativo.
En este sentido, el tribunal subraya que la compañía no tenía margen para mantener el sistema anterior sin ajustarse a la nueva normativa. Por ello, considera que no puede reprochársele que no abriera un proceso de negociación con la representación de los trabajadores.
Según recoge la resolución, si la empresa no contaba con una alternativa distinta a la aplicación de la ley, no puede calificarse el cambio como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Un permiso que, según el Supremo, mejora la situación anterior
El alto tribunal también destaca que el nuevo marco legal resulta, en términos generales, más favorable para los trabajadores. Antes del cambio, el permiso ordinario en la empresa era de tres días, ampliable a seis únicamente cuando existía desplazamiento.
Con la nueva regulación, todos los empleados disponen directamente de cinco días laborables para el cuidado de familiares enfermos o hospitalizados, independientemente de si deben viajar o no.
El Tribunal Supremo añade que el permiso para el cuidado de familiares se contabiliza en días laborables, lo que excluye los fines de semana. En la práctica, esto puede traducirse en un periodo de hasta siete días naturales de ausencia en determinados casos.
Por todo ello, la sentencia concluye que la modificación aplicada por la empresa no solo responde a una obligación legal, sino que además supone una ampliación del permiso respecto a la situación anterior para la mayoría de los trabajadores.
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