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Madrid, 1 ago (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha zanjado el caso del ruido de los vuelos del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas sobre la urbanización Ciudad Santo Domingo al considerar que el nivel se ha reducido lo suficiente como para dejar de lesionar el derecho a la intimidad de los vecinos.
Así lo plantea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en un auto en el que considera ejecutada definitivamente la sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que estableció que el ruido de los aviones lesionaba el derecho fundamental a la intimidad domiciliaria de los residentes en esa urbanización.
El TSJM llegó a determinar que los vuelos debían reducirse un 30 %, pero el Supremo, el año pasado, anuló esa medida, descartó definitivamente la reducción de los vuelos y reclamó otros modos de defender los derechos de los vecinos de esa urbanización situada en el término municipal de Algete.
Tras esa decisión, el TSJM ha dictado un auto en el que considera que desde 2004 (último año medido en la sentencia de 2008) hasta 2016 (último año completo contenido en los informes aportados a la causa) se ha producido una "reducción evidente de los niveles de ruido en Santo Domingo y en las zonas próximas".
Estos niveles de ruido están, añade la Sala, por debajo de las referencias sobre umbrales de ruido tenidas en cuenta por la sentencia del Supremo de 2008, así como por Declaraciones de Impacto Ambiental, Organización Mundial de la Salud, el Decreto de la Comunidad de Madrid 78/1999 (actualmente derogado), y la Ordenanza Municipal de Algete.
Respecto al ruido interior, el tribunal destaca que también se respetan los umbrales exigidos por la Organización Mundial de la Salud y, a mayor abundamiento, "también se respetan los valores límite fijados para las nuevas infraestructuras aeroportuarias".
El tribunal explica que las mediciones de ruido se han realizado de acuerdo con lo dispuesto por el alto tribunal y actualmente "se aprecia un nivel de ruido inferior" a las diversas referencias tenidas en cuenta por el Tribunal Supremo en la sentencia de 2008.
"Por todo ello entendemos, como también sostiene el Ministerio Fiscal, que la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008, debe considerarse ejecutada ya que se ha producido una disminución del nivel de ruido soportado por la urbanización en la que residen los recurrentes derivado de los sobrevuelos generados por el aeropuerto", destaca la Sala.
Esa disminución, concluyen los magistrados, ha determinado "el cese de la causa de la lesión de su derecho a la intimidad domiciliaria".
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