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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado las restricciones de movilidad ordenadas por el Ministerio de Sanidad a Madrid y otros municipios de la Comunidad de Madrid para controlar los contagios de coronavirus.
Sin restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes
El TSJM entiende que no tiene ni capacidad ni amparo legal para adoptar medidas que lesionan derechos fundamentales de los ciudadanos.
La Comunidad de Madrid aprobó la semana pasada una orden que transponía el dictado previo del Ministerio de Sanidad fruto de la reunión del Consejo Interterritorial del Ramo. Conlleva restricciones a la movilidad en municipios de más de 100.000 habitantes, así como otras medidas como control de aforos y horarios, que la Fiscalía veía procedentes porque consideraba que eran proporcionadas, necesarias y se ajustaban a la legalidad en el sentido de que la región cumplía órdenes del Gobierno: estaba habilitada para hacerlo.
La potestad que tendría o no Madrid para afectar esos derechos esenciales
Sin embargo, la Sala concluye que el marco legal al amparo del que Sanidad dictó la orden, -la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales" como en este caso sería la restricción de la libertad de movimiento de los ciudadanos.
El auto gira en relación a la potestad que tendría o no Madrid para afectar esos derechos esenciales de la ciudadanía, "con independencia de las que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".
Los derechos fundamentales no pueden verse afectados
“Los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de Ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, indica el Tribunal.
“Este es un presupuesto de necesario cumplimiento para que esta Sala, cuya función es administrar justicia, sometida únicamente al imperio de la ley, interpretando y aplicando nuestro ordenamiento jurídico, pueda autorizar o ratificar medidas adoptadas por las autoridades sanitarias por razones de salud pública que impliquen limitación o restricción de derechos fundamentales”, aseguran los jueces.
No se puede limitar la circulación de los ciudadanos entre municipios
En conclusión, la falta de ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Orden de la Consejería de Sanidad de Madrid implica que no podrá limitar la circulación de los ciudadanos entre municipios, pesen o no criterios sanitarios, imponiendo sanciones económicas, como estaba previsto. Sí podrá fijar recomendaciones en este sentido.
El Tribunal solo se ha pronunciado sobre el punto tercero de esa orden, que limitaba la movilidad en 37 áreas sanitarias de la región y que obligaba así a los ciudadanos a mantenerse en su zona salvo que pudiese acreditar alguno de los motivos tasados para salir de ella, como ir a trabajar, al colegio, a realizar gestiones imprescindibles o a cuidar de personas dependientes.
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