La vida con los perros guía o de asistencia

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28/06/2023 - 11:32
Perros guía en formación

Lectura fácil

Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, así como otras que por enfermedad lo requieran, pueden ir acompañadas de perros guía para desplazarse con mayor facilidad o contar con una asistencia.

Así lo establece la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Se trata de la única normativa estatal que hace referencia a estos animales.

Es cada comunidad autónoma la que determina cuestiones como el procedimiento de reconocimiento oficial de los perros de asistencia y su registro, el derecho de acceso a los diferentes espacios y el régimen sancionador por incumplimiento.

La clasificación de los perros guías en cada autonomía

Las diecisiete normas autonómicas definen a los perros guía o de asistencia como aquel que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, ha sido adiestrado en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de los usuarios que lo requieran.

Además, en algunos casos como en la legislación vigente en Murcia o Castilla y León, los clasifican en seis tipos:

  • Perros de servicio: Aquel que presta ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria.
  • Perro de señalización de sonidos: es el que avisa a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia. Perro de aviso es el que da una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad.
  • Perro para personas con trastornos del espectro autista : adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.
  • Perro jubilado: constatada la incapacidad definitiva para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado, entre las mencionadas previamente.

Tanto las personas usuarias como las educadoras de cachorros y personas adiestradoras de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso acompañadas del animal. Este derecho incluye la capacidad de acceder, circular y permanecer en el lugar.

El derecho de acceso al entorno en compañía de perros guía o de asistencia se podrá ejercer en los siguientes espacios de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada predominantes en cada comunidad.

En ningún caso, según las 17 leyes analizadas, el perros guía se incluye en el cómputo de número de plazas autorizadas, y la persona usuaria está exenta de abonar ningún billete ni gasto adicional en el momento de la reserva del billete a la compañía de transporte que corresponda.

En los medios de transporte público, las personas acompañadas de un perro de asistencia deberán ocupar, preferentemente, los asientos reservados para personas con movilidad reducida. El perro deberá ir tendido a los pies o al lado de la persona.

En los turismos se permite, como máximo, dos personas usuarias de perro de asistencia. Y siempre con el animal tendido a sus pies. En el resto de medios de transporte, la empresa titular puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder al mismo tiempo en función de la capacidad del vehículo.

El ámbito laboral

Las normas de las 17 comunidades coinciden: los perros guía están plenamente aceptado en el entorno laboral. Las personas usuarias de un perro de asistencia no podrán ser discriminadas en los procesos de selección laboral ni en el cumplimiento de su tarea profesional.

Además, si la persona lo solicita, la empresa deberá adoptar medidas para facilitar la adaptación del entorno laboral a la presencia del perro de asistencia.

Algunas limitaciones

Las únicas limitaciones establecidas en la legislación de las comunidades autónomas en materia de derecho de acceso al entorno son cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad, como pueden ser deposiciones diarreicas, secreciones anormales o heridas abiertas.

Asimismo, cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro, cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente.

Entre los lugares donde está prohibida la entrada a los perros guía destacan: zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de hostelería y otros lugares destinados a la restauración; quirófanos, zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales; agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos; e interior de las atracciones en los parques de atracciones.

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