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Xabi Alonso, futbolista donostiarra, obtuvo múltiples trofeos y galardones en su etapa como deportista en activo, tanto en los varios clubes en los que jugó como en la selección española. Sin embargo, ahora está jugando un partido diferente, esta vez con la Agencia Tributaria.
La Fiscalía Provincial de Madrid ha presentado ante la sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid un recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al exfutbolista Xabi Alonso y a sus asesores Iván Zaldúa e Ignasi Maestre de tres delitos contra la Hacienda Pública por haber eludido el pago de alrededor de cinco millones de euros en sus impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012.
Xabi Alonso juega en el campo penal
Así, la Inspección de Hacienda, la Abogacía del Estado y la Fiscalía se pasan el balón argumentando que la sociedad constituida por Xabi Alonso, explotadora de sus derechos de imagen, venía a ser una ficción creada para reducir indebidamente el pago de impuestos.
Aprovechando la particularidad existente en el caso, también intentó el Estado perforar la meta del contrario arguyendo que Xabi Alonso habría incumplido los requisitos que le permitían aplicarse la normativa fiscal especial que regula la tributación de los derechos de imagen.
Además, según la Audiencia Provincial de Madrid, el equipo del Estado recurrió al acta dejando constancia de la agresividad con la que se emplearon algunas inspectoras de Hacienda declarantes en la causa.
El representante del Ministerio Público pide la nulidad del fallo "ante la insuficiencia e irracional motivación fáctica que lleva al pronunciamiento absolutorio y el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia y la lógica en la valoración del conjunto de la prueba practicada". Además, solicita la devolución de las actuaciones al mismo órgano que dictó la resolución para un nuevo enjuiciamiento, pero con una composición distinta de la Sala.
Pacto extrajudicial
Si Xabi Alonso se declarase culpable a cambio de una reducción considerable en las penas solicitadas, solución alcanzada en otros casos similares: Messi, Cristiano Ronaldo, Roberto Carlos, Diego Costa … es una presión ajena incluir al abogado de Alonso en la acusación, presión que objetivamente constituye un elemento que induce al letrado a aconsejar en beneficio propio la aceptación del reseñado pacto extrajudicial.
Sin embargo, Xabi Alonso y de abogado, convencidos de no haber infringido el reglamento del juego, se mantienen firmes en la disputa rechazando la opción del empate pactado.
La sentencia de 25 de noviembre de 2019 fue concluyente y la Audiencia Provincial procedió a absolverle. El recurso del equipo perdedor llevó el partido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ-M) que, sin cuestionar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de Xabi Alonso, consideró que la Audiencia Provincial debía motivar con mayor intensidad la aplicabilidad del régimen de los derechos de imagen en el caso considerado.
Así ha sido. La Audiencia Provincial confirmó plenamente el resultado anterior y volvió a declarar ganador a Xabi y perdedor al conglomerado AEAT, Abogacía del Estado y Fiscalía. Pero ahora la pelota vuelve al terreno de juego.
El recurso parte de la base de que los hechos declarados probados en la sentencia adolecen de falta de racionalidad en la motivación fáctica, y ello porque viene a dar por acreditado "como base fundamental de la absolución y sobre la que pivota la misma", que la entidad Kardzai llevó a cabo la explotación de los derechos de imagen que le fueron cedidos, que a su vez subcontrató a la sociedad 'The Best of You', "siendo esta la que llevaba las negociaciones con las sociedades que contrataron a Xabi Alonso para desarrollar las actividades publicitarias en el ámbito de aquel contrato de cesión".
El pasado 9 de abril, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió nuevamente al exjugador de los cargos, igual que había dictaminado a finales de noviembre de 2019, después de que el 25 de enero de este mismo año el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulase su sentencia absolutoria y ordenase la devolución de la causa para que los mismos magistrados dictasen una nueva sentencia en la que se solventasen las omisiones que habían determinado la nulidad.
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