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Las zonas con restricciones de Madrid restringen la entrada y salida de personas excepto para acudir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Asimismo se permite desplazarse por obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. También se podrá acudir a centros docentes y educativos, volver a la residencia habitual, realizar el cuidado de personas dependientes o desplazarse a entidades financieras y de seguros.
Las zonas con restricciones de la capital cuentan con algunas excepciones
Dichas excepciones hacen referencias a los desplazamientos para llevar a cabo actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
También se incluyen renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, realizar exámenes o pruebas oficiales que no pueden aplazarse, así como acciones de fuerza mayor o situación de necesidad o por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Las zonas con restricciones permiten circular por las calle que atraviesan las zonas pero siempre el origen y destino tiene que ser fuera del mismo.
También se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados aunque "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".
Estas son más medidas de las zonas con restricciones:
- Locales comerciales y servicios abiertos al público al 50% y cerrarán a las 22.00h, excepto servicios esenciales (farmacias, veterinarios, combustible, etc)
- Hostelería y restauración y locales de juegos y apuestas tendrán un aforo al 50% tanto en exterior como interior y no se permite el consumo en barra, y cuenta con una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, "podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido". Pero solamente se limitarán a grupos de 6 personas.
El culto y el deporte
En dichas zonas con restricciones los lugares de culto y gimnasios también cuentan con medidas particulares:
- Las iglesias no podrán superar un tercio de su aforo, garantizar la distancia mínima de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- Los velatorios serán de 15 personas máximo al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- La práctica deportiva tanto al aire libre como en el interior no debe superar el 50% de aforo. En grupos queda limitada a 6 personas máximo.
- Queda suspendida la actividad en parques y jardines públicos.
Justificante especial de la Comunidad de Madrid
Por su parte, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid presentó un certificado que permita al portador justificar la entrada y salida de una de las 37 zonas con restricciones.
Para facilitar el acceso a este justificante, en su cuenta de Twitter, Sanidad ha colgado un enlace en el que cualquier ciudadano puede descargar el certificado tipo.
El usuario puede rellenarlo con su nombre, su DNI, su lugar de trabajo, el NIF de la misma y el domicilio. El texto tipo añade luego que el ciudadano declara desplazarse "al lugar de trabajo para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, profesionales o empresariales".
Con dicho justificante, las personas que vivan en las zonas con restricciones podrán acudir a sus puestos de trabajo con normalidad.
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