Las nuevas tecnologías y accesibilidad permiten a las personas con discapacidad desempeñar puestos de trabajo en los que hace años estaban prácticamente excluidos.
No se puede restringir la libertad de elegir los horarios de trabajo o reducir la prestación de servicios a un único turno de 7 horas diarias por la pandemia.
Se considerará “infracción muy grave” el no contribuir a reducir la diferencia salarial entre hombres y mujeres, lo que conllevará una sanción de hasta 187.000 euros.