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La pandemia de coronavirus no puede usarse como justificante para cambiar las condiciones laborales de los trabajadores, tal y como constata la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), tras las denuncias presentadas por el sindicato vasco ELA.
Es ilegal cambiar las condiciones laborales de los trabajadores por el coronavirus
El TSJPV ha declarado como ilegales las circulares remitidas en los meses de marzo y mayo por la directora de Relaciones Laborales y de la Dirección de la Academia de Arkaute (la Academia vasca de Policía y Emergencias), en las que "se restringía incluso con carácter retroactivo, la libertad de elegir los horarios de trabajo, reduciendo la prestación de servicios a un único turno de 7 horas diarias por razón de la pandemia", denuncia el sindicato vasco en un comunicado.
Esta modificación, según afirman desde ELA, "incidía de manera directa en la acumulación de horas en favor de la plantilla", en los llamados "permisos recuperados". De esta forma, la Justicia constata que no está permitido cambiar los horarios de los trabajadores ni sus condiciones laborales amparándose en la Covid-19.
Los trabajadores no podían reducir su jornada laboral por el cuidado de familiares
Incluso, se llegó a restringir la posibilidad de que los trabajadores pudieran reducir su jornada laboral por el cuidado de hijos o familiares, pues se les privaba de la posibilidad de poder elegir los horarios más convenientes según las circunstancias personales. Esta medida, según ha recordado el TSJPV, vulnera la ley pues supone una "discriminación indirecta" a las mujeres aludidas en el art. 6 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.
Según ha apuntado el sindicato, esto es "un abuso especialmente sangrante ante personas, mayormente mujeres en nuestra sociedad, que se ven obligadas a tomar esas medidas" para conciliar las labores de cuidados con sus trabajos.
Decisiones sin contar en absoluto con la representación sindical
Asimismo, piden a la Administración que "tome conciencia" sobre la importancia de los cuidados en nuestra sociedad, y no perjudique u obstaculice la labor de los trabajadores que, a parte de su trabajo habitual, deben cuidar de terceras personas al llegar a casa.
El sindicato también ha señalado en el escrito que "todos estos cambios en las condiciones de trabajo se tomaron de manera unilateral por parte de la Administración, sin contar en absoluto con la representación sindical y sin negociación real amparándose en la situación de excepción por razón de la pandemia de Covid-19".
Revertir la situación
El documento deja "meridianamente claro" que la Administración no tiene la potestad para cambiar de manera unilateral y a su conveniencia las condiciones laborales de la plantilla; y establece que los trabajadores tienen el derecho a la hora de elegir la jornada "como estaba pactada", así como el "disfrute de las horas que deberían haber acumulado sin cortapisa".
Teniendo en cuenta la sentencia, el sindicato ELA exige a la Administración que reviertan la situación generada y "realice el cálculo de jornada acorde a lo que dicta la sentencia", haciendo este cambio extensible a todos y cada uno de los trabajadores que estén bajo su responsabilidad.
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