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Tras toda la polémica destapada por los casos de espionaje de 'Pegasus', realizada por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), a importantes miembros de la administración del Estado, como el presidente Pedro Sánchez, y a miembros independentistas catalanes, ha hecho que nos preguntemos si el CNI puede o no espiar a cualquier ciudadano. Y la respuesta es sí, puede hacerlo y además de forma legal, pero necesita cumplir con algunas condiciones.
Estamos acostumbrados a tener que preocuparnos de los ciberataques, que buscan normalmente datos privados para estafarnos o robarnos dinero. Sin embargo, poca atención prestamos al uso que hacen de nuestros datos las grandes empresas o los Estados. Aunque no lo parezca, nuestros datos personales y privados son muy valiosos en la nueva era del Big Data, por eso es importante estar pendientes de qué uso se hace con ellos y de si es consentido o no.
Claves de la labor del CNI
En el caso del Centro Nacional de Inteligencia, el acceso a nuestros datos y a hacer un seguimiento de nuestras actividades esta permitido, pero con salvedades. Todos los ciudadanos españoles podemos estar bajo la observación del CNI y seguramente lo primero que se te venga a la cabeza sean los "motivos de seguridad nacional" y es que España no ha inventado esta fórmula. viene de los Estados Unidos, quienes ya llevan varios escándalos a su espalda sobre espionaje, y normalmente lo presentan en sus series y películas.
Pero aunque parezca de ciencia ficción no lo es. Además, a este argumento se se le añaden otros cuantos, como el motivo de seguridad pública, bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de los demás. Estos motivos se encuentran establecidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
Aunque pueda parecer que el espionaje estatal contravenga con el derecho a la intimidad personal y familiar, recogido en el artículo 18 de la Constitución, existen herramientas legales por las que el CNI puede vigilarnos. Pero solo podrá hacerlo con la autorización de un juez, al vulnerar un derecho fundamental como es el de la intimidad. Concretamente, la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, es la que regula el control judicial previo. Actualmente solo un juez del Tribunal Supremo español tiene competencias suficientes para el control del CNI, actualmente es Pablo Lucas.
Por otro lado, los plazos también están regulados y dependerán de las actuaciones que se lleven a cabo, el periodo más corto es el que afecta a la "vulneración del domicilio", que no puede superar las 24 horas, mientras que el más largo llega hasta los 3 meses, tiempo en el que se le permite intervenir las comunicaciones postales, telefónicas o de en la red. En ambos casos los plazos son prorrogables.
El CNI es ante todo un instrumento del Estado para procurar la seguridad de todos, aunque la labor que realiza es bastante sensible, por lo que es necesario la transparencia de su trabajo para la ciudadanía.
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