Absuelven a los dos investigados del caso Vivotecnia al no acreditarse lesiones graves a los animales

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Conejo con signos de maltrato animal en Vivotecnia

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La Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 30, ha dictado una sentencia absolutoria para los dos trabajadores de la empresa Vivotecnia Research S.L. que estaban siendo investigados por presuntos delitos de maltrato animal relacionados con prácticas desarrolladas en un laboratorio de experimentación durante el año 2019.

La resolución judicial sostiene que, tras el análisis de todas las pruebas practicadas durante el procedimiento, no se ha podido demostrar que los animales afectados sufrieran lesiones graves ni que murieran como consecuencia directa de las actuaciones atribuidas a los acusados de vivotecnia. Por ello, el tribunal considera que los hechos no encajan en el delito de maltrato animal contemplado en el artículo 337.1 del Código Penal vigente en aquel momento.

Además, el juez determina que la única conducta que podría haberse considerado constitutiva de un delito leve ya habría prescrito, lo que impide cualquier condena penal.

El caso vivotecnia provocó gran impacto social

El conocido como caso Vivotecnia adquirió una enorme repercusión pública después de que saliera a la luz un vídeo grabado dentro del laboratorio de experimentación animal de la compañía, dedicada a la investigación científica.

Las imágenes fueron registradas por una trabajadora que posteriormente difundió el material. En ellas podían observarse supuestos comportamientos inadecuados hacia animales utilizados en pruebas de laboratorio, incluyendo escenas de presuntos abusos físicos y verbales.

La publicación del vídeo generó una intensa reacción social y motivó protestas y concentraciones organizadas por colectivos defensores de los derechos de los animales, que reclamaban responsabilidades penales y un mayor control sobre los procedimientos de experimentación animal en España.

La eutanasia del conejo, uno de los hechos analizados

Uno de los episodios de vivotecnia examinados en el juicio estuvo relacionado con la eutanasia de un conejo. Según recoge la sentencia, quedó acreditado que uno de los acusados participó en el procedimiento sin comprobar correctamente el nivel de sedación y la adecuada sujeción del animal.

Durante la intervención, el conejo saltó de la mesa de trabajo y cayó al suelo. Sin embargo, el magistrado concluye que no se ha podido demostrar que aquella caída provocara lesiones de gravedad ni la muerte del animal.

La resolución añade que tampoco quedó acreditado que el trabajador fuese el máximo responsable del procedimiento realizado ni que supiera que el animal no estaba correctamente sedado antes de la actuación.

Por este motivo, el tribunal entiende que no existen elementos suficientes para atribuirle un delito de maltrato animal en los términos exigidos por la legislación penal.

Extracciones de sangre a ratas sin anestesia adecuada

El segundo acusado de vivotecnia estaba siendo investigado por la realización de extracciones de sangre retro-orbitales a varias ratas sin que éstas estuvieran correctamente anestesiadas, incumpliendo así los protocolos técnicos y legales establecidos para la experimentación con animales.

La sentencia sí considera probado que estas prácticas ocasionaron dolor y sufrimiento innecesario a los animales empleados en los ensayos. No obstante, el juez insiste en que el procedimiento penal exige acreditar con claridad la existencia de lesiones graves o consecuencias de especial entidad para poder aplicar el delito de maltrato animal recogido en el Código Penal de 2019.

En este caso, la resolución judicial indica que no se logró demostrar con la suficiente certeza que dichas actuaciones causaran daños graves a las ratas afectadas.

Por ello, el tribunal concluye igualmente que no procede una condena penal por el delito inicialmente atribuido.

Las grabaciones de la trabajadora infiltrada fueron consideradas válidas

Uno de los aspectos más relevantes abordados en la sentencia fue la legalidad de las grabaciones realizadas dentro de las instalaciones de Vivotecnia por la trabajadora que documentó las imágenes posteriormente difundidas.

La defensa de los acusados cuestionó durante el proceso la validez de ese material audiovisual al considerar que podía vulnerar derechos fundamentales relacionados con la intimidad.

Sin embargo, el magistrado rechaza este planteamiento y considera que las grabaciones fueron obtenidas de forma legítima. La resolución argumenta que los hechos se registraron en un entorno profesional y laboral y que la persona que realizó las imágenes participaba directamente en las actividades grabadas.

Por ello, el tribunal entiende que las grabaciones podían ser utilizadas como prueba válida dentro del procedimiento judicial.

El tribunal descarta el delito de maltrato animal

La sentencia concluye finalmente que los hechos analizados no pueden ser castigados conforme al artículo 337.1 del Código Penal vigente en 2019 debido a la falta de pruebas concluyentes sobre la existencia de muerte o lesiones graves ocasionadas por los acusados.

Aunque el juez reconoce actuaciones contrarias a los protocolos establecidos y situaciones que provocaron sufrimiento innecesario a algunos animales, considera que el nivel de gravedad exigido por el tipo penal no quedó acreditado durante el juicio.

De esta manera, ambos trabajadores de la vivotecnia han sido absueltos de los delitos por los que estaban siendo investigados, cerrando así uno de los casos de experimentación animal que mayor repercusión pública generó en los últimos años en España.

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