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Tras la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobada por el Gobierno el pasado mes de febrero ha traído consigo los efectos retroactivos a partir del mes de enero. Es lo que ocurre a la hora de hablar sobre el salario y los retrasos de las empleadas del hogar.
Los empleadores deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación
Debido a la subida del SMI para este 2022, fijado en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas, los ciudadanos en general y autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de enero de 2022.
Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones cada vez que se produzca cualquier tipo de modificación dentro de este apartado. En cuanto al salario, debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.
Si se trata de personas que trabajan en el empleo de hogar, el SMI no puede ser inferior a 1.116, 67 euros/mes en 12 pagas para personas con trabajo a tiempo completo y de un mínimo de 7,82 euros brutos cada hora trabajada. En el caso de que la retribución abonada sea superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas.
¿Qué debo hacer si quiero realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?
En el caso de tener acceso a Import@ss, el canal de trámites online de la Seguridad Social, podrás hacerlo a través del servicio “Modificación de datos laborales en empleo de hogar” donde se procederá a actualizar el salario del empleado o empleada a la cantidad designada por la ley. Para poder realizarlo se pide que el empleador disponga de un certificado digital, Cl@ve, DNI electrónico o vía SMS si lo ha registrado de forma previa en la base de datos de la Seguridad Social.
En el caso de que la persona no disponga de ninguno de los métodos anteriores, podrá recurrir a la cumplimentación del “modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General- Sistema Especial para empleados de hogar”. Para enviar este modelo, además de rellenar los datos, se ha de recurrir a Import@ss.
¿Existe algún plazo para comunicar esta variación del SMI?
Actualmente no existe ninguna fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI. Aun así, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel que deba surtir efectos la variación.
En el caso de que quede alguna duda acerca del salario de este tipo de empleo tras la subida del SMI, siempre podrás contactar con los contactos ofrecidos en la página de la Seguridad Social.
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