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El Instituto Nacional de Estadística ha dado a conocer el nuevo índice de referencia de arrendamientos para la vivienda (IRAV), que limita las subidas del alquiler al 2,2 %, tal como establece la Ley de Vivienda de mayo de 2023. No obstante, este índice solo se aplicará a los contratos firmados después de esa fecha, mientras que los contratos previos seguirán los incrementos basados en el IPC.
El INE presenta un índice de referencia de arrendamientos para la vivienda (IRAV)
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha presentado por primera vez el índice de referencia de arrendamientos para la vivienda (IRAV), que establece un límite del 2,2 % para el aumento de los alquileres, conforme a lo estipulado en la Ley de Vivienda aprobada en mayo de 2023.
Este índice solo se aplicará a los contratos de alquiler firmados después del 25 de mayo de 2023, fecha en la que la norma entró en vigor.
Para los contratos anteriores, los inquilinos deberán enfrentarse a aumentos basados en el comportamiento del IPC, según el régimen que estaba en vigor antes de la aprobación de la ley.
El IRAV se calcula considerando el IPC, la inflación subyacente y las diferencias anuales en las tasas de crecimiento de ambos indicadores.
Este nuevo índice tiene como objetivo controlar la subida de los precios de los alquileres y ofrecer una mayor estabilidad a los inquilinos.
¿Qué conlleva la aplicación de este índice?
La aplicación del IRAV significa que, por ejemplo, un inquilino con un alquiler de 700 euros mensuales en enero de 2024 experimentaría un aumento de 15,4 euros si el arrendador decide aplicar la revisión en ese mes.
Es importante destacar que, aunque el alquiler puede subir, siempre se podrá negociar entre ambas partes, pero nunca podrá superar el 2,2 % establecido.
El IRAV se actualiza con un retraso de dos meses. Esto significa que los datos conocidos recientemente corresponden a la información de noviembre, y el dato de diciembre se usará para las actualizaciones que se realicen en febrero.
Contratos alquilados en el mes de mayo de 2023
Los contratos de alquiler firmados antes del 25 de mayo de 2023 no se rigen por el nuevo índice de referencia IRAV. En su lugar, las subidas del alquiler se calculan en función de las variaciones anuales del IPC. Además, el arrendador está obligado a notificar al inquilino la subida con un mes de antelación.
Por ejemplo, si el contrato se firmó el 1 de abril de 2023, el propietario deberá informar al inquilino de la subida el 1 de marzo de 2025, basándose en el IPC publicado el 15 de febrero.
Aunque los límites de aumento de alquiler estaban establecidos anteriormente por el Gobierno, con un tope del 2 % en 2023 y 3 % en 2024 debido a la inflación, este tope desaparece con la introducción del IRAV.
A pesar de esto, el propietario e inquilino aún pueden acordar una subida, siempre que no supere el 2,2 % en contratos posteriores al 25 de mayo.
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