Esto es lo que debes saber sobre un contrato de alquiler

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28/02/2022 - 16:00
Imagen de una mano con un juego de llaves de una vivienda

Lectura fácil

Todos los días nos encontramos con buenas y no tan buenas noticias. Pero todo cambia cuando el casero del piso que tienes en alquiler, te sorprende con una subida inesperada del precio de la renta o te solicita que abandones el inmueble de forma inmediata, además sin previo aviso.

Ante estas sorpresas, los inquilinos pueden estar tranquilos, ya que cuentan con la protección de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) frente a estos riesgos. Esta normativa recoge que el propietario no puede tomar estas decisiones y aplicarlas de inmediato, siempre deberá dar un plazo considerado de tiempo.

La subida del alquiler se debe notificar con un mes de antelación

Mientras el contrato de arrendamiento se encuentre vigente, el propietario no puede subir el precio o la renta, aunque sí lo podrá hacer cuando el contrato haya llegado a su fin una vez pasados los cinco años desde la formalización y se vaya a firmar un nuevo contrato de arrendamiento. En este último caso, el casero está obligado a comunicar mediante un escrito y con un mes de antelación, el porcentaje de subida de la renta.

Según recoge el Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), «la renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística».

También se puede subir el alquiler en otro supuesto: la actualización del alquiler aplicando el Índice de Precios al consumo (IPC). La subida anual ligada al IPC se aplica cada vez que el contrato haya llegado a la anualidad y en función del valor del IPC del mes anterior. “Si el valor de ese mes es positivo, la renta aumentará y, si es negativo, disminuirá”, explica Fotocasa. Pero para aplicar esta revisión, el contrato firmado deberá contener una cláusula en la que se especifique que la renta del piso subirá en función del IPC.

Cuatro meses de antelación para comunicar que no se renueva el contrato

En el momento en el que se decide si se renueva o no se renueva contrato, también hay que cumplir una serie de plazos, el portal inmobiliario Fotocasa señala que “desde el 6 de marzo de 2019, los propietarios de viviendas alquiladas que firmaron contratos a partir de dicha fecha están obligados a comunicar a lo inquilinos con cuatro meses de antelación -y no con 30 días como antes-, la no renovación del contrato tras su finalización tras cinco años”

Es importante destacar que, si el propietario no lo comunica con el debido plazo, corre el riesgo de que el arrendamiento se prorrogue por tres años, según recoge el Real Decreto Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Por otro lado, el inquilino, también debe comunicar con antelación que no desea renovar el contrato, pero solo deberá hacerlo con dos meses de antelación. De no hacerlo, el inquilino se expone a tener que cumplir otra anualidad completa o bien pagar una penalización.

También, se puede dar el caso de que ninguna de las partes comunique nada y el contrato de alquiler se prorrogue por un año hasta un máximo de tres, el inquilino podrá comunicar que dejará la vivienda con un mes de antelación.

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