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La Seguridad Social ofrece una ayuda económica a los trabajadores que reducen su jornada laboral para cuidar de un hijo enfermo de cáncer o de otra enfermedad grave.
Esta ayuda está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores legales de un menor que sufre alguna de las enfermedades graves contempladas en el Real Decreto 1148/2011. Este decreto ha sido reformado recientemente para introducir mejoras en la cobertura y adaptarse a las necesidades de las familias.
La ayuda está diseñada para aquellos casos en los que el menor necesita un ingreso hospitalario prolongado o cuando requiere continuar un tratamiento médico en casa tras una hospitalización previa.
Con estas medidas, la Seguridad Social busca apoyar a las familias en situaciones difíciles, asegurando que el cuidado del menor no implique una pérdida económica significativa para los padres.
Novedades en la ayuda de la Seguridad Social
En los últimos años, la Seguridad Social ha introducido varias mejoras en esta ayuda para asegurar una mayor cobertura y adaptabilidad a diferentes situaciones familiares. Una de las principales novedades es la ampliación de la edad de los beneficiarios. Inicialmente, esta ayuda se otorgaba solo hasta que el menor cumplía 18 años, pero ahora se extiende hasta los 23 años. Además, en casos donde el menor tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el subsidio puede prolongarse hasta que cumpla los 26 años.
Otra mejora importante es la inclusión de las familias monoparentales en el grupo de beneficiarios. Anteriormente, esta ayuda estaba limitada a los progenitores biológicos o adoptivos, pero ahora se ha extendido a incluir al cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma, facilitando así que más familias puedan acceder a este apoyo económico.
Además, es importante destacar que esta prestación se concede inicialmente por un mes, con posibilidad de prórroga por dos meses adicionales. Posteriormente, se pueden aplicar prórrogas por periodos de cuatro meses, siempre y cuando se mantengan las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda. Esto permite a las familias tener un respaldo económico constante mientras enfrentan la enfermedad de su hijo.
Solicitud y cuantía de la prestación
La solicitud de esta ayuda puede realizarse de forma online a través de la página web de la Seguridad Social, sin importar si el solicitante cuenta o no con métodos de identificación digital. También es posible completar la solicitud en las oficinas de la Seguridad Social. Una vez presentada, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará la resolución correspondiente al domicilio del solicitante.
Es crucial tener en cuenta que esta ayuda económica solo puede ser recibida por uno de los dos progenitores, no por ambos. El subsidio se calcula en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral del trabajador, y su cuantía equivale al 100 % de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de contingencias profesionales.
Existen diferentes situaciones en las que esta prestación puede quedar suspendida, como en casos de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, jubilación, incapacidad permanente, o suspensión de la relación laboral. También puede suceder que la prestación se transfiera al segundo progenitor en determinados casos.
Puedes solicitar la prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave a través de varias vías:
1. Oficinas de la Seguridad Social:
Puedes acudir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para realizar la solicitud de manera presencial. Es recomendable solicitar cita previa para evitar esperas largas.
2. Sede Electrónica de la Seguridad Social:
La forma más cómoda de solicitar esta prestación es de manera online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, puedes necesitar un método de identificación digital, como [Cl@ve](https://clave.gob.es/), un certificado digital, o tu [DNI electrónico](https://www.dnielectronico.es/).
Si no tienes estos métodos, también existe la opción de realizar algunos trámites sin certificado digital, aunque este proceso podría ser menos ágil.
3. Teléfono de Atención al Ciudadano:
En algunos casos, puedes pedir información o realizar trámites iniciales llamando al 901 16 65 65 o al 91 542 11 76, que son números de atención al ciudadano de la Seguridad Social.
4. Asesoramiento a través de empresas o sindicatos:
Si estás trabajando, tu empresa o sindicato podría asistirte con el proceso de solicitud. Algunas organizaciones tienen departamentos especializados en temas laborales y de Seguridad Social.
5. Asistencia Social de Servicios Sociales:
Dependiendo de tu situación personal y familiar, los servicios sociales de tu comunidad autónoma o municipio pueden ofrecerte apoyo o guiarte en el proceso de solicitud de esta ayuda.
Es recomendable reunir toda la documentación necesaria, como informes médicos y datos sobre la reducción de la jornada laboral, antes de iniciar la solicitud, para asegurar un proceso más ágil y sin contratiempos.
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