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Los números no pueden ser más contundentes: reducir la velocidad de circulación disminuye notablemente la probabilidad de morir atropellado (del 90 % al 10 %).
La noticia esta semana no es que los nuevos límites de velocidad entren en vigor el martes 11 de mayo, la noticia es que hayamos tardado tanto en aplicar esta medida.
Desde este martes, los conductores tendrán que respetar los nuevos límites de velocidad establecidos para las vías urbanas
En la práctica, esta modificación supondrá que en la mayoría de calles de España, se rebaje el máximo establecido de 50 a 30 kilómetros por hora.
Esta pacificación del tráfico tiene como objetivo primordial la reducción de la siniestralidad. El cambio del Reglamento General de Circulación en el que se recogen los límites de velocidad en las ciudades lo aprobó el Gobierno el pasado 10 de noviembre, aunque se estableció un plazo de seis meses para su entrada desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que se produjo al día siguiente.
La nueva normativa establece tres límites genéricos de velocidad en las vías urbanas (ahora solo hay uno de 50 km/h)
- 20 km/h para las calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel)
- 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50 km/h para las de dos o más carriles por sentido (excepto para los vehículos con mercancías peligrosas, cuyo el tope es de 40 km/h).
El reglamento señala que en la aplicación de la norma no contabilizarán "los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público" y que las velocidades establecidas "podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad municipal (Ayuntamiento)".
Por otra parte, el límite de velocidad en las travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque "este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica".
Sanciones de hasta 600 euros, pérdida de seis puntos y penal de cárcel
El incumplimiento por parte de los conductores de los nuevos límites velocidad en las vías urbanas será considerado como infracción grave o muy grave y supondrá una multa de entre 100 y 600 euros y la pérdida de hasta seis puntos en el carnet de conducir en función de la velocidad de circulación.
Así, en una calle con un carril por sentido donde la velocidad máxima será de 30 km/h, la sanción por circular entre 31 y 50 km/h será de 100 euros.
Sobrepasar los 50 km/h pero sin superar los 60 le costará al infractor 300 euros de multa y la pérdida de dos puntos del carnet.
Circular entre 61 y 70 km/h supondrá 400 euros y cuatro puntos; y hacerlo entre 71 y 80 km/h acarreará una sanción de 500 euros y la pérdida de seis puntos. Estas infracciones están consideradas como graves.
Las infracciones muy graves son aquellas que exceden en más de 50 km/h la velocidad permitida, por lo que circular a más de 80 km/h en una calle limitada a 30 km/h tendrá una multa de 600 euros y la retirada de seis puntos del carnet.
Rebasar ampliamente los límites de velocidad también podría suponer penas de cárcel para los conductores más irresponsables.
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