Novedades clave a tener en cuenta en la Renta 2024-2025

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07/04/2025 - 09:12
Declaración de la renta

Lectura fácil

El miércoles 2 de abril comenzó oficialmente la Campaña de la Renta 2024-2025, correspondiente al ejercicio fiscal del año pasado. A partir de esa fecha, los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones de forma telemática a través de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), finalizando el plazo el próximo 30 de junio.

Campaña de la Renta 24/25

Como es habitual, esta campaña de la Renta llega con varios cambios normativos que podrían afectar al resultado final de las declaraciones, por lo que es importante tenerlos en cuenta. Entre las principales novedades a nivel estatal destaca la posibilidad de realizar pagos mediante la plataforma Bizum, siempre que el resultado de la declaración lo requiera.

También se ha elevado el límite mínimo de ingresos que obliga a declarar en caso de contar con varios pagadores, una medida que beneficiará a miles de contribuyentes. Además, se introducen modificaciones en las reducciones fiscales aplicables a propietarios que alquilan viviendas, un aspecto que puede tener un impacto significativo en este colectivo.

La AEAT recomienda revisar detenidamente cada apartado de la declaración y estar al tanto de los cambios normativos para evitar errores y aprovechar al máximo las posibles deducciones.

Pago mediante Bizum

Por primera vez, la Agencia Tributaria permitirá que los contribuyentes cuya declaración de la Renta resulte a pagar puedan abonar el importe correspondiente mediante Bizum, el conocido sistema de pago instantáneo disponible en casi todas las entidades bancarias de España. De esta forma, Bizum se incorpora a los métodos de pago ya existentes, como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el pago con Número de Referencia Completo (NRC) o el ingreso en una oficina bancaria.

Desde Gestha, el sindicato mayoritario del Cuerpo Técnico de Hacienda, se recomienda a los contribuyentes que opten por este medio que consulten previamente con su entidad bancaria los límites de uso establecidos para Bizum, con el fin de asegurarse de que el importe a pagar se encuentra dentro de los márgenes permitidos.

Quién debe presentar la declaración y quién está exento

En esta Campaña de la Renta, no estarán obligados a presentar la declaración los trabajadores cuyos ingresos anuales no superen los 22.000 euros y provengan de un único pagador. También quedarán exentos aquellos contribuyentes que, teniendo varios pagadores, no hayan recibido más de 1.500 euros del segundo y sucesivos, siempre que el total anual no supere ese umbral. Por ejemplo, si una persona ha percibido 20.000 euros de su empleo principal en 2024 y ha realizado trabajos puntuales con otros empleadores que le han generado hasta 1.500 euros, no estará obligada a presentar la declaración, a menos que le resulte beneficioso hacerlo, por ejemplo, si le sale a devolver.

El mínimo exento del IRPF sube a 15.876 euros anuales

Una de las principales novedades de este año es que se eleva a 15.876 euros el mínimo de ingresos anuales que queda libre de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este cambio va en línea con el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024. En la práctica, significa que quienes no superen esa cantidad en ingresos no tendrán que pagar IRPF, sin importar si tienen uno o varios pagadores.

Aumenta la reducción por rendimientos del trabajo

Otro cambio relevante es el incremento en la reducción aplicable a los rendimientos del trabajo. Esta ventaja fiscal está dirigida a personas con ingresos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros anuales. En esta campaña, la deducción máxima sube de 6.498 a 7.302 euros. Sin embargo, solo podrán beneficiarse quienes no tengan otros ingresos, excluyendo los exentos, por encima de los 6.500 euros. Gracias a esta mejora, los contribuyentes podrán rebajar su base imponible y, por tanto, pagar menos impuestos.

Nuevo sistema para corregir la declaración

Este año se introduce un sistema único para corregir las declaraciones, que reemplaza el sistema actual, que tiene dos pasos: autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación. Ahora, será posible corregir, completar o modificar la declaración presentada anteriormente, sin importar si salió a devolver o a pagar, y sin tener que esperar una respuesta oficial de la Administración.

Modificaciones en la reducción por alquiler de vivienda

Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene una reducción del 60 % sobre la Renta neta obtenida.

Para contratos desde el 1 de enero de 2024, la reducción varía:

  • 90 %: si está en zona tensionada y se ha bajado el alquiler al menos un 5 % respecto al contrato anterior.
  • 70 %: si es el primer alquiler en zona tensionada a jóvenes (18-35 años) o se cede a la administración para alquiler social.
  • 60 %: si la vivienda fue rehabilitada en los dos años previos.
  • 50 %: en el resto de casos.

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