La Carta Europea del Deporte vela por el deporte para todos

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01/12/2021 - 12:24
La Carta Europea del Deporte hace hincapié en el concepto de deporte para todos

Lectura fácil

Este viernes 3 de diciembre, coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, arranca el evento Villaverde Sport4All. A las 18:00 de la tarde tendrá lugar una presentación en La Nave de Madrid (Calle Cifuentes, 5), donde los atletas Ramón Arroyo y Zuriñe Rodríguez, junto con representantes de GNDiario y GN10, presentarán las diferentes actividades deportivas que tendrán lugar en este distrito durante tres fines de semana, hasta el 16 de diciembre. Todas ellas demostrarán que el deporte es un bien y un derecho para todas y todos sin barreras, sin discriminación por razón de orientación sexual, capacidad, expresión o identidad de género.

En este sentido, la Carta Europea del Deporte, cuya primera versión fue creada en 1975, destaca el papel del deporte como fundamento asociativo del aprendizaje democrático y otorga a la educación física en la escuela el puesto y la importancia que le corresponden.

Objetivos de la Carta Europea del Deporte

La Carta Europea del Deporte resalta la importancia los presupuestos públicos para el deporte en un nivel suficiente y ayuda al movimiento deportivo a mantener al nivel adecuado la tradición del voluntariado en el deporte. En su afán por destacar la importancia de financiar el deporte, pone de relieve la naturaleza mixta, pública y privada del apoyo económico. Considera el deporte una actividad social y cultural basada en la libertad de elección que alienta los contactos entre ciudadanos y los países europeos.

Artículo 1. Objeto y fines

Para la promoción del deporte como factor importante del desarrollo humano, los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que surtan efecto las disposiciones de la presente Carta, de acuerdo con los principios enunciados en el Código de ética deportiva, con los fines siguientes:

  • Garantizar a los jóvenes la educación física para desarrollar aptitudes deportivas básicas.
  • Posibilitar la práctica de actividades físicas recreativas en un entorno seguro y sano.
  • Garantizar la posibilidad de mejorar su nivel de rendimiento.
  • Salvaguardar y desarrollar los fundamentos morales y éticos del deporte.
  • La dignidad humana y la seguridad: contra práctica abusiva, explotación, abuso de drogas.

Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación

La Carta Europea del Deporte entiende como tal:

  • Todo tipo de actividades físicas que tengan por finalidad la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

Artículo 3. El movimiento deportivo

Siendo el papel de los poderes públicos fundamentalmente complementario de la actuación de los movimientos deportivos, la Carta Europea del Deporte considera indispensable:

  • La cooperación con las organizaciones deportivas no gubernamentales.
  • Favorecer la actividad de las organizaciones deportivas de carácter voluntario.

Artículo 4. Instalaciones deportivas

Los responsables competentes deben:

  • Garantizar el acceso a las instalaciones y a las actividades deportivas sin distinción alguna.
  • Adoptar medidas para garantizar la posibilidad de practicar deporte: jóvenes dotados, desfavorecidos y personas con minusvalía.
  • Planificar de forma global las instalaciones mediante la competencia de los poderes públicos, siempre bajo una buena gestión, la plena utilización en un entorno seguro y el acceso a los grupos desfavorecidos.

Artículo 5. Creación de la base

Se tomarán las medidas adecuadas para desarrollar la capacidad física de los jóvenes, para permitirles adquirir destrezas físicas y deportivas de base y para fomentar la práctica del deporte, específicamente:

  • Programa de práctica deportiva y educación física para alumnos.
  • Instalaciones adecuadas.
  • Formación de profesores cualificados.
  • Deporte extraescolar.
  • Colaboración con clubes deportivos escolares y locales

Artículo 6. Fomento de la participación

  • Promover la práctica del deporte en el conjunto de la población bajo fines de ocio, salud o mejora del rendimiento.
  • Fomentar la práctica de actividades deportivas en el centro de trabajo.

Artículo 7. Mejora del rendimiento

Se apoyará y alentará la práctica del deporte a nivel más avanzado por los medios más adecuados y específicos, en colaboración con las organizaciones competentes. Este apoyo se refiere a los siguientes puntos:

  • Descubrimiento y ayuda a los deportistas de élite.
  • Aportación de instalaciones adecuadas.
  • Aportación de la medicina y ciencias deportivas.
  • Formación de entrenadores y responsables.
  • Ayuda a los clubes.

Artículo 8. Apoyo al deporte profesional y de alta competición

La Carta Europa del Deporte establece la necesidad de cooperar con los organismos deportivos, los métodos que permitan otorgar un apoyo suficiente, directo o indirecto, a los deportistas que exhiban cualidades excepcionales, con el fin de ofrecerles la posibilidad de desarrollar sus capacidades competitivas y humanas, dentro del más absoluto respeto a su personalidad y a su integridad física y moral. Este apoyo se traducirá, entre otros aspectos, en estos puntos:

  • Descubrimiento de deportista de élite.
  • Educación equilibrada.
  • Inserción sin traumas en la sociedad, durante y después de la vida en alta competición.
  • Protección a los deportistas profesionales.

Artículo 9. Recursos humanos

  • Fomentar cursos de formación para obtención de diplomas o cualificaciones, bien para aficionados como para profesionales.
  • Habrá que poner especial atención a la seguridad y protección de la salud de las personas a su cargo.

Artículo 10. El deporte y el principio del desarrollo estable

El aseguramiento y la mejora, de una a otra generación, del bienestar físico, mental y social de la población exige que las actividades físicas, incluidas las que se desarrollan en los entornos urbanos, rural y acuático, se adapten a los recursos limitados del planeta y en armonía con el medio ambiente, teniendo en cuenta:

  • La construcción de instalaciones.
  • Apoyar los esfuerzos de las organizaciones deportivas para la conservación del medio ambiente y la naturaleza.

Artículo 11. Información e investigación

Tal y como establece la Carta Europea del Deporte, se desarrollarán los medios y estructuras adecuados que permitan:

  • Reunir y difundir información relativa al deporte.
  • El fomento de la investigación científica en el deporte.

Artículo 12. Financiación

Se aportarán ayudas adecuadas, así como recursos procedentes de los fondos públicos (de las administraciones central, regional y local), para hacer posible el logro de los fines y objetivos de la presente Carta. Para ello se fomentará la ayuda financiera al deporte de carácter mixto, tanto pública como privada.

Artículo 13. Cooperación nacional e internacional

En los casos en que esta cooperación no exista todavía, se establecerán las estructuras necesarias para la buena coordinación entre las diferentes entidades:

  • Entre administraciones y organismos públicos interesados en el deporte.
  • Entre el sector público y el voluntario.

La Carta Europea del Deporte vela, en definitiva, por asegurar la práctica deportiva a cualquier colectivo y fundamenta el concepto del deporte para todos, formulado por primera vez por el Consejo de Europa en 1966 para promover el desarrollo cultural. Súmate a #VillaverdeSport4All y apoya el deporte inclusivo.

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