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La ley trans y LGTBI llega para que en España se pueda llevar a la autodeterminación de género a partir de los 14 años, por lo que las personas trans podrán solicitar sus documentos adecuados a su género sin aportar informes médicos, psicológicos ni psiquiátricos ni estar dos años con hormonación obligatoria.
“Es un paso hacia adelante en la mejora de derechos y libertades del colectivo LGTBI, y de las personas trans concretamente, y es un acto de reparación. Pero también es víctima del tiempo que le ha tocado vivir: la era de la antipolítica y de los bulos, por lo que es una ley importantísima pero con mucho margen de mejora”, apunta la escritora y activista Alana Portero.
Desde la FELGTBI+, su presidenta Uge Sangil celebra la aprobación al “garantizar unos derechos básicos que se venían reclamando desde hacía mucho. Habrá que seguir avanzando por el reconocimiento de las personas no binarias o por la garantía de los derechos de las personas intersex, ya que la ley no recoge todas sus reclamaciones”, añade en conversación con Newtral.es.
Así queda regulada la autodeterminación de género en la Ley Trans y LGTBI
La ley trans y LGTBI respecto al cambio de la mención registral del sexo permite hacerlo a los 14 años sin más requisitos que la propia voluntad.
La ley establece un periodo de reflexión o sistema de doble comparecencia a la hora de realizar esta solicitud. De esta forma se rellena un primer formulario en el Registro Civil para modificaciones y en el plazo máximos de cuatro meses de esa solicitud, la persona tendría que comparecer de nuevo, para ratificar y aseverar la persistencia de su decisión. Una vez realizado esto, la solicitud se deberá resolver en el plazo de un mes.
En el caso de las personas trans migrantes quedan excluidas, de esta opción, ya que en su país no se podría modificar esto, solamente quedaría reflejado en sus papeles de residencia en España.
La ley también contempla un periodo de reversibilidad, es decir, en los seis meses tras la ratificación de la solicitud, se podría volver a solicitar el cambio.
¿Cómo es en el caso de los menores?
Para la modificación del sexo legal en el caso de los menores, la ley trans y LGTBI contempla un sistema por tramos:
- Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitar la rectificación de la mención registral del sexo por sí mismas, sin necesidad de consentimiento parental y sin requisitos documentales.
- Menores de 14 y 15 años. También podrán acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos y sin requisitos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
- Menores de 12 y 13 años. Los menores de menos de 14 años quedan fuera de la autodeterminación de género, ya que se establece la posibilidad de solicitar el cambio de la mención registral del sexo pero con requisitos. Para solicitarlo necesitarán autorización judicial y deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
- Menores de menos de 12 años. La ley no contempla ningún mecanismo para que puedan modificar su sexo legal, a pesar de que ya hay cinco autos emitidos a lo largo de 2022 y principios de 2023 para permitir que menores de menos de diez años lo cambien sin requisitos.
Eso sí, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá cambiar su nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta posibilidad ya existía gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros, pero ahora tendrá rango de ley.
Claves de los derechos que garantiza la aprobada ley trans y LGTBI
- Mutilación genital de personas intersex. “Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre 12 y 16 años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”, esta práctica, conllevaría una sanción administrativa de entre 10.001 y 150.000 euros.
- Terapias de conversión. La ley trans y LGTBI también las ha dejado prohibidas.
- Filiación de menores en parejas de mujeres. Con esta reforma, ya no solo se haría referencia al término “padre”, sino que incluiría el término “progenitor no gestante”. Esto facilitaría la filiación en parejas lesbianas y bisexuales sin que ambas estén casadas y sin que la que no ha gestado tenga que adoptar.
- Reproducción asistida. Derecho garantizando a parejas lesbianas y bisexuales y a mujeres que quisiesen ser madres en solitario.
Qué queda fuera
- Criminalización de las terapias de conversión. La ley contempla su prohibición tipificándolas como infracción muy grave con multas económicas de entre 10.001 y 150.000 euros, pero no las criminaliza.
- Reconocimiento legal de las personas no binarias. Varios grupos parlamentarios registraron, de forma conjunta, una enmienda que permitiría que las personas no binarias omitir la mención relativa al sexo en sus documentos oficiales. Pero fue rechazada.
- Reconocimiento legal de los menores de menos de 12 años. La ley trans y LGTBI no prevé mecanismos de modificación del sexo legal
- Tratamientos para personas trans en la cartera de servicios básicos.
- Violencia intragénero.
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