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Más de 3,4 millones de trabajadores en España se han beneficiado de esta medida extraordinaria desde marzo. Ahora, se han prorrogado hasta enero para las empresas que han vuelto a ver limitada o paralizada su actividad.
Así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, que incluye esta prórroga y la creación de dos nuevas figuras: los ERTE por impedimento de actividad y los de limitación de actividad.
Así es la nueva realidad de los ERTE
Un mes después del inicio de las negociaciones y casi cumplido el plazo legal de expiración del anterior acuerdo, el Gobierno aprobó la prórroga de los ERTE derivados de la crisis del coronavirus.
Los nuevos ERTE estarán en marcha hasta el 31 de enero, lo que permitirá una campaña de Navidad algo más estable para empresas y trabajadores.
La prórroga de los ERTE trae importantes novedades con respecto a los tipos de expedientes, quiénes podrán acogerse a ellos o qué protección recibirán los trabajadores.
Esta regulación extraordinaria ya ha sido objeto de cuatro prórrogas desde su aprobación en marzo. En esta última extensión, se incluyen tres modalidades de ERTE (dos de ellas nuevas) que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero.
En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha elaborado una nueva guía para la tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por Covid-19 que incluye los cambios añadidos en el nuevo decreto e información dirigida a las empresas cuyos trabajadores continúen en ERTE a partir del 1 de octubre.
¿Cuáles son los pasos que deben seguir las empresas afectadas?
El primer paso a tomar por parte de una empresa si su personal continúa en ERTE desde el 1 de octubre es comunicar lo más pronto posible y en todo caso antes del 20 de octubre, "los periodos de inactividad de los trabajadores en el mes de septiembre y anteriores si estuvieran pendientes", indica la guía.
El segundo paso es presentar la solicitud colectiva antes del 20 de octubre y, por último, "comunicar a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediato anterior".
Para aquellas personas trabajadoras que se encuentren en inactividad laboral total o parcial a fecha de 1 de octubre, la empresa tendrá que enviar este documento antes del día 20 de este mismo mes. Debe hacerlo a través de un fichero XML con los periodos de actividad e inactividad disponible en este enlace. Este envío se puede realizar "entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente".
Por otro lado, la empresa tendrá que continuar enviando los periodos de actividad respecto de un trabajador "en los meses sucesivos en los que deba percibir la prestación hasta la extinción del ERTE" para que esta no se cancele.
Los empresarios buscan un salvavidas que les permita mantener a flote su negocio
La prórroga establece que los ERTE por fuerza mayor ya vigentes se prorrogan automáticamente. Y además, si la empresa no ha podido aún reabrir o devolver a la actividad a la mayor parte de su plantilla y pertenece a un sector especialmente afectado por la pandemia, así como si depende sensiblemente de uno de estos sectores (como el comercio en zonas turísticas) tendrá exenciones de entre el 75% y el 85% de las cuotas sociales de sus trabajadores hasta el próximo mes de enero.
Una de las medidas que se mantiene, pese a las presiones de la patronal, es la prohibición de despedir para las empresas que se hayan acogido a un ERTE durante los seis meses posteriores a que se haya comenzado a devolver trabajadores a sus puestos.
Como novedad se ha creado una prestación para los trabajadores con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos en determinadas fechas afectados por un ERTE.
Las tres modalidades de ERTE
ERTE por fuerza mayor
Algunas empresas que ya tenían un ERTE por fuerza mayor (o de rebrote) se han acogido a esta nueva prórroga de forma automática hasta el 31 de enero. Es decir, no tienen que hacer ningún trámite.
A este tipo de ERTE solo pueden acogerse las 42 actividades que el Gobierno considera como más afectadas por la pandemia, que sobre todo son las pertenecientes al sector turístico, del ocio nocturno y del transporte.
Estas ayudas tienen exoneraciones del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que superan ese número, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos.
ERTE por limitación
Este tipo de expedientes está dedicado a aquellas compañías cuya actividad sea afectada por alguna restricción sanitaria.
Por ejemplo, las compañías con limitación de horario (un bar o restaurante) o de aforo (un teatro).
Las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social son decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021 en función del número de trabajadores de la empresa.
Si la empresa afectada tiene menos de 50 son del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si tiene 50 o más trabajadores los porcentajes son el 90% en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero.
ERTE por impedimento
A los ERTE por impedimento pueden acogerse las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por las autoridades nacionales como por extranjeras.
En el caso de las empresas de menos de 50 trabajadores, los ERTE por impedimento serán del 100%, mientras que para las que cuentan con 50 trabajadores o más bajará hasta el 90%.
Las compañías no pueden elegir libremente el tipo de ERTE al que acogerse, sino que dependerá de lo que dictamine la norma en relación a las causas que dan lugar a la necesidad de acudir a la prestación.
Las tres modalidades de ERTE, publicadas en la nueva prórroga, coinciden en algunos puntos, según la información analizada por expertos de EL PAÍS:
- No es necesario contar con un mínimo cotizado. El Gobierno flexibilizó en marzo este requisito (ya no hacía falta llevar más de un año en el puesto de trabajo).
- La prestación se mantiene en el 70% de la base reguladora del trabajador también para quienes llevan más de seis meses en ERTE.
- Aquellos afectados por un ERTE mantendrán el “contador a cero” en la prestación por desempleo.
- Los empleados dentro de un expediente no pueden hacer horas extraordinarias y tienen atención preferente para recibir cursos de formación.
- Al final del ERTE, las empresas no podrán hacer ningún despido por un plazo de seis meses.
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