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La nueva reforma laboral incluye cambios importantes respecto a la contratación, la negociación colectiva o la subcontratación, aunque no a la indemnización por despido, que no varía. Te explicamos en qué consisten y cómo podría afectarte la nueva reforma laboral.
Claves de la nueva reforma laboral
Uno de los aspectos más decisivos de la negociación entre sindicatos y empresarios para aprobar la nueva reforma laboral fue el de la contratación. A partir de ahora los contratos temporales tendrán una duración máxima y solo podrán realizarse por causas claramente tasadas.
Lo acordado finalmente es que los tipos de contrato se reduzcan a tres, el indefinido y dos temporales: uno para abordar sustituciones o aumentos imprevistos de la demanda o la producción, con una duración máxima de seis meses ampliable a un año por convenio. El segundo tipo se utilizará para cubrir aumentos de la actividad previstos y acotados en el tiempo. Será el que se utilice para ampliar las plantillas en momentos concretos, como la campaña de Navidad.
Esta circunstancia, según informa 20 minutos, solo podrá utilizarse para realizar contratos temporales durante un tiempo máximo de 90 días al año, no consecutivos y sin posibilidad de encadenarse con otro contrato temporal. Además, en el último trimestre del año anterior a la realización de este tipo de contratos, las empresas deberán comunicar su previsión anual a los representantes sindicales sobre la previsión anual.
La nueva reforma laboral establece que un trabajador temporal se considerará indefinido cuando acumule un máximo de 18 meses de trabajo bajo contratos temporales en los últimos 24 meses, frente a los 24 meses en un periodo de 30 que regían hasta ahora. También se le considerará automáticamente indefinido cuando se constate que se le ha contratado temporalmente sin que medie alguna de las circunstancias que lo permiten.
Además, la Inspección de Trabajo podrá sancionar a las empresas por cada trabajador temporal que tengan en fraude de ley, mientras que hasta ahora la multa era la misma independientemente del número de trabajadores contratados en situación irregular que tuviera la empresa.
La nueva reforma laboral recupera la ultraactividad de los convenios, es decir, que no decaerán cuando venza su vigencia. Se establece además la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa. En este último no se podrán reducir los salarios ni aumentar las jornadas que establezca el primero.
Esta nueva norma limita la capacidad de las empresas de recurrir a la subcontratación cuando lo estimen oportuno. A partir del año que viene a las empresas subcontratadas se les exigirá que apliquen, como mínimo, las condiciones recogidas en el convenio sectorial de la actividad que desarrollen.
Con esta medida se pretende evitar que compitan sobre la base de rebajar salarios, aunque ello implica que no estarían sujetas al convenio de empresa de la compañía matriz, si lo hubiera.
¿Qué es el Mecanismo Red?
La nueva reforma laboral ha creado el llamado Mecanismo RED, una herramienta diseñada para poner en marcha ERTES a nivel masivo cuando se produzcan crisis que afecten a toda la economía o circunstancias que perjudiquen especialmente a un sector productivo. El objetivo es evitar que las empresas recurran al despido para capear estas crisis. El Consejo de Ministros activará el mecanismo cuando entienda que se dan las condiciones para ello.
Los trabajadores que se vean afectados por algún ERTE cobrarán una ayuda equivalente al 70 % de su salario, hasta un tope de 1.200 euros, y no consumirían tiempo de paro.
Las empresas también se verían exoneradas parcialmente en el pago de las cotizaciones sociales: no tendrían que abonar el 60% de las mismas en los primer os cuatro meses de sus ERTE. La exoneración bajaría al 30 % en los siguientes cuatro meses, y a partir de entonces sería del 20%.
La nueva reforma laboral, sin embargo, no ha cambiado la indemnización por despido que introdujo la reforma laboral del Gobierno de Rajoy en 2012: 20 días por año cuando el despido sea objetivo y 33 si se trata de un despido improcedente. Este aspecto tan importante de las relaciones laborales no llegó ni a valorarse por los negociadores.
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