Lectura fácil
La suerte está echada. Ya han elegido a los ciudadanos que tendrán que estar en una mesa electoral en las próximas elecciones generales.
¿Te ha tocado ser presidente o vocal de una mesa electoral?
La designación se ha hecho por sorteo y será notificada en los próximos días a aquellos que tengan que estar, ya sea como presidentes o vocales, en alguna mesa electoral.
¿Qué puedo alegar para no estar en una mesa electoral?
Si no dispones de motivos justificados para ausentarte, tendrás una retribución de 65 euros y una reducción de 5 horas en la jornada laboral siguiente.
La regulación vigente incluye un listado de supuestos para evitar ser presidente o vocal en unos comicios.
Supuestos para evitar estar en una mesa electoral
¡Sorpresa!: te ha tocado ser miembro de una mesa electoral en las elecciones generales del 28 de abril. ¿Qué excusa o justificación es aceptable para librarse de esa tarea?
La decisión final sobre qué excusa es válida, queda en manos de las juntas electorales de zona.
- Ser mayor de 65 años y menor de 70. Puedes renunciar hasta siete días antes de los comicios.
- Tener una discapacidad declarada.
- Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta.
- Estar en prisión o encerrado en un hospital psiquiátrico.
- El embarazo de riesgo durante los primeros 6 meses de gestación.
- La previsión de operaciones quirúrgicas y pruebas médicas relevantes en el día de las elecciones, en los inmediatamente anteriores, o en los días posteriores.
- Pueden librarse de una mesa electoral quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas.
- Los médicos, sanitario, protección civil o bomberos que tengan que trabajar durante toda la jornada.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada.
- Ser madre en periodo de lactancia (hasta que el bebé cumpla nueve meses).
- Estar exclusivamente al cuidado de un menor de 14 años sin que el otro progenitor pueda hacerse cargo de él.
- Estar al cuidado directo de menores de 8 años o personas discapacitadas.
- Acudir a eventos familiares importantes que no se puedan aplazar.
- También se puede librar de estar en una mesa electoral, un padre separado que tenga el régimen de visitas el mismo día de las votaciones.
- Las personas que se hayan mudado a otra comunidad autónoma y encuentren problemas para desplazarse.
No cuelan los exámenes ni los viajes, sobre todo si son contratados con posterioridad a la citación.
¿Puedo declararme insumiso?
Según la ley, quien abandona su responsabilidad sin justificación y no acude a la mesa puede incurrir en un delito electoral, que está castigado con una pena de arresto de 7 a 15 fines de semana y multas que pueden ir desde los dos a los diez meses.
El presidente, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones se exponen a una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
En resumen, esquivar la obligación legal de participar en el proceso electoral no es fácil.
Añadir nuevo comentario