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Los radiadores y estufas se han convertido en nuestros mejores aliados para sobrellevar el invierno y las bajas temperaturas. La calefacción central era el método más común en los hogares españoles, hasta que el año pasado, una noticia dejará sin habla a los propietarios de las comunidades de vecinos. En mayo de 2023 la mayoría de estas instalaciones habrán desaparecido a causa de la nueva ley aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Democrático.
Casi un millón y medio de viviendas en España tendrán que cambiar sus sistemas de calefacción
Tras el Real Decreto publicado el pasado 6 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cerca de 1,4 millones de viviendas se verán en la obligación de tener que cambiar sus sistemas de calefacción e incluir contadores individuales, sobre todo aquellos que pertenezcan a comunidades de vecinos. Para saber si te encuentras dentro de ese millón y medio, deberás cumplir varios requisitos.
Los edificios construidos de manera posterior a 1998, se deben atener a la regulación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), por lo que están obligados a instalar dispositivos de contabilización individuales. La disposición general es que existirá en los edificios anteriores a 1998, “la obligación de instalar contadores individuales que midan el consumo de energía térmica de cada consumidor, siempre que sea técnicamente viable y económicamente rentable”.
Existen excepciones para evitar la instalación de estos nuevos contadores individuales
A pesar de cumplir con esta nueva ley en cuanto a la calefacción central, hay algunas excepciones para evitar instalar este tipo de contadores individuales. Entre ellas destacan las siguientes:
- Los edificios de los archipiélagos o zonas más cálidas del Mediterráneo, por ejemplo, las islas, Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla.
- Si la inversión no es rentable en 4 años, debido a que el coste de la instalación no se compense con el ahorro generado durante ese plazo.
- Que la instalación térmica que posea el edificio sea del tipo 'montubo de serie', es decir, que den servicio a más de un usuario dentro del mismo anillo.
Si tu vivienda no se encuentra entre estos casos, tendrás la obligación de instalar contadores individuales dentro de unos plazos determinados.
¿Contador o repartidor?
En cuanto a qué sistema instalar, el decreto establece que “siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía” se debe instalar contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen el consumo real de energía del cliente final. En el caso de poder instalar un contador individual (se instala directamente en la vivienda), se puede instalar en su lugar un repartidor de coste. En el caso de que el consumidor tenga condiciones de vulnerabilidad, podrá ser beneficiado de una ayuda directa.
Las diferencias entre contador y repartidor es que el primero es más preciso, mientras que, con el repartidor, como su nombre indica, hay que repartir los costes entre todos los vecinos. En los precios también se nota la diferencia: un repartidor cuesta 30€ y un contador hasta 250€.
Sanciones en el caso de no cumplir con las normas relacionadas con la política energética
Si te surge la duda de si puedes ser denunciado o no por ceñirte a esta nueva ley energética y no instalar contadores individuales si estás en el caso, la respuesta es sí. Por un lado, existen las sanciones por las infracciones tipificadas en el ámbito del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, que pueden ir desde los 6 millones a los 60 millones de euros.
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