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El paro no se encuentra exento de pagar impuestos. De hecho, son pocas las rentas que quedan liberadas de tributar en la declaración de la Renta. Entre ellas, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Volviendo a quienes se encuentran o se han encontrado en situación de desempleo, es importante señalar que el paro tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del trabajo, es decir, tiene la misma consideración fiscal que el salario de un trabajador.
De hecho, la prestación por desempleo está sometida a retención al igual que el salario, si bien el tipo de retención a cuenta es reducido dado que el SEPE entiende que el perceptor de la prestación se encuentra en una situación en el que necesita maximizar sus ingresos. Sin embargo, a la hora de rendir cuentas con Hacienda en la declaración de la Renta anual habrá que compensar seguramente esa baja retención.
Para evitar esta situación y tributar de una forma más gradual existen dos posibilidades:
- Solicitar al Servicio de Empleo (SEPE) que incremente la retención que mensualmente nos aplica en la prestación. Esto se realiza a través del modelo 145 de Hacienda ( comunicación de datos al pagador) donde se indicará el nuevo porcentaje de retención y que deberá presentarse antes del día 25 del mes previo al que pretendemos que aplique esta nueva retención.
- Realizar personalmente un ejercicio de planificación en el que todos los meses apartamos una cantidad para que al llegar el momento de liquidar con Hacienda hayamos ahorrado la parte que no nos han retenido.
El paro tributa como IRPF en nuestra declaración de la Renta
Aunque las prestaciones por desempleo tributan por IRPF, esto no significa que siempre sea obligatorio presentar la declaración de la Renta. Hay que analizar cantidades y número de pagadores que se tuvieron el año pasado.
Muchas personas en situación de desempleo se encuentran exentas de presentar la declaración de la Renta, dado que no exceden los ingresos mínimos que exige Hacienda para ello, que son:
- 22.000 euros en el caso de que exista un único pagador.
- 14.000 euros en el caso que existan dos o más pagadores siempre que haya percibido más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.
Sin embargo, es muy importante tener en cuenta que Hacienda considera al SEPE, organismo encargado de abonar la prestación por desempleo, un pagador más. Esto quiere decir que aquel que ha pasado a situación de desempleo y ha comenzado a cobrar el desempleo en el mismo ejercicio fiscal se encontrará en la situación de haber tenido dos pagadores y por tanto vería reducido el umbral a 14.000 euros anuales.
Servicio de Información de la Agencia Tributaria
Ante cualquier duda sobre la obligatoriedad o no de presentar la declaración de la Renta en un caso particular, como el que podría ser si estás cobrando el paro, recomendamos hacer la consulta a la Agencia Tributaria, que dispone de un teléfono de información, el 901 33 55 33 o el 91 554 87 70 de 9 a 17h. los días laborales.
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