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Desde el Gobierno de Canarias han dejado claro en su Boletín Oficial el Decreto Ley del Codvi-19: no dejar trabajar a aquellos que se niegan a recibir la vacuna o a presentar una prueba diagnóstica negativa.
Será el Gobierno de Canarias, "en su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales la que determinará, lo que aún no se ha hecho, qué sectores se verán afectados por este extremo".
Por el momento, el Decreto Covid tampoco define el documento en qué situación laboral quedaría el trabajador en cada uno de esos supuestos casos.
Canarias y las especificaciones del Decreto Covid
"La denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica. [...] Este mismo precepto se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación", explica el documento oficial de Canarias.
Según el Ejecutivo regional, rechazar una u otra cosa, podría derivar en "posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley".
Al respecto de la realización de las pruebas, el documento detalla que estas se harán "siempre por personal médico en ejercicio y se someterá a los criterios de indicación establecidos en cada momento por la Comunidad Autónoma de Canarias o por el Ministerio de Sanidad y que los laboratorios y materiales deberán estar autorizados y validados".
Por último, "la entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19 según los protocolos vigentes, y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias".
Este decreto Ley pasará al Parlamento de Canarias para tramitarlos como proyecto de ley, y se encargará de regularizar las siguientes pautas.
- Uso de mascarilla
- Aforos
- Distancia
- Medidas de higiene
- Aislamientos y cuarentenas
- Eventos multitudinarios
- Cribados
- Rastreos
- Tratamiento de datos personales
- Inspección, control y régimen sancionador
- Sistema de alertas por fases y restricciones
Canarias ha decretado que la apertura del ocio nocturno podrá darse en todas las fases, pero siempre irá limitada a la actividad hostelera, y sin estar permitido el baile.
Continua la prohibición de fumar tabaco y de realizar esta acción en otros dispositivos
El decreto lanzado por el Ejecutivo regional mantiene la siguiente prohibición:
"Consumo de tabaco y el uso de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha, o asimilados en todos los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, incluso en las terrazas".
Además, el Gobierno de Canarias, al respecto de la vigencia de dichas medidas, ha explicado que todas ellas seguirán en vigor hasta declararse a finalización de la crisis sanitaria en todo el ámbito nacional.
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