Lectura fácil
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo, un decreto que otorgará nuevos derechos laborales a las empleadas del hogar, un grupo compuesto en su mayoría por mujeres, que hasta hace solo unos años no contaba con la misma indemnización por despido que el resto de los trabajadores.
Las medidas contempladas en este decreto tienen como objetivo principal asegurar la protección de las empleadas del hogar frente a riesgos laborales.
Cinco medidas clave para las empleadas del hogar
El derecho a la evaluación de riesgos laborales
La reciente ley aprobada por el Gobierno otorga a las empleadas del hogar el derecho a recibir protección frente a los riesgos inherentes a su labor. La obligación de garantizar esta protección recaerá en el empleador, quien estará expresamente impedido de trasladar a la trabajadora "el coste de las medidas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo".
Dado que en este sector muchos empleadores son ciudadanos particulares, el decreto dispone que, en un plazo de diez meses, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo "elaborará y pondrá a disposición de los empleadores, a través de la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta para facilitar" la elaboración de informes de riesgos laborales. Esta herramienta ayudará a los empleadores a identificar los riesgos, pero no los exime de sus responsabilidades.
Derecho de las trabajadoras a equipos de protección individual
El Ministerio de Trabajo reconoce, entre las medidas necesarias para enfrentar los riesgos laborales, el derecho de las trabajadoras del hogar a contar con "equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones", incluidos los "equipos de protección individual" cuando los riesgos no puedan ser evitados o reducidos de manera suficiente. La responsabilidad de proporcionar estos equipos recae en el empleador.
Las situaciones de riesgo grave e inminente
El decreto establece que, si las empleadas del hogar pudieran estar expuestas a un riesgo grave e inminente durante su labor, los empleadores deben informarles sobre dicho riesgo. Además, el empleador está obligado a tomar las medidas necesarias y dar las instrucciones para que, en caso de peligro grave e inevitable, las trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, de ser necesario, abandonar el domicilio de inmediato.
Si el empleador no cumple con esta obligación, la trabajadora podrá detener su trabajo si considera que existe un riesgo serio para su vida o salud, y abandonar el lugar si es necesario. Solo será necesario comunicarlo al empleador, y no podrán ser perjudicadas por esta acción, salvo en casos de mala fe o negligencia grave.
Medidas contra violencia y acoso
El texto indica que las personas que trabajan en el servicio del hogar tienen derecho a estar protegidas contra la violencia y el acoso, incluyendo el acoso sexual y por razones como origen racial, nacionalidad, sexo, identidad de género y orientación sexual. Además, establece un plazo de un año para que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elabore un protocolo para actuar en casos de violencia y acoso en este ámbito.
Sin embargo, la protección no esperará a dicho protocolo, ya que el decreto asegura que las empleadas del hogar no serán castigadas por abandonar su lugar de trabajo debido a situaciones de violencia o acoso. Este abandono no se considerará como dimisión ni causará despido. Además, estas situaciones justifican que la trabajadora pueda solicitar la terminación del contrato, con derecho a indemnización por despido improcedente.
Medidas para garantizar la salud
El conjunto de medidas también reconoce el derecho de las empleadas del hogar a someterse a un examen médico anual, con el fin de identificar posibles riesgos para su salud en el entorno laboral. Para eximir a los empleadores de esta responsabilidad, el Ministerio de Sanidad "fomentará la inclusión gratuita" de estos exámenes anuales "en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud".
Añadir nuevo comentario