Lectura fácil
Los drones resultan realmente útiles para grabar vídeos o recursos de algunos programas que vemos habitualmente. Sin embargo, debemos saber cómo y dónde podemos hacerlo legalmente. Debemos cumplir una serie de normas y leyes que regulan dónde poder hacerlo, dónde no y cómo. Además, podrías sacarte un seguro para drones que pueda cubrir los gastos que pueda suponerte un accidente inesperado como, por ejemplo, el choque contra un vehículo o daños con alguien.
La normativa de vuelo de los drones salió en diciembre de 2020
La normativa de vuelo debe cumplirse independientemente de su masa y de su uso y ya sea con fines profesionales o recreativos. Cualquiera podemos volar drones sin embargo, podemos hacerlo con o sin licencia de piloto. Debemos cumplir una serie de leyes.
La categoría abierta sería la ideal para los vuelos amateur. No hace falta autorización previa ya que, son vuelos de bajo riesgo aunque, debe cumplir una serie de requisitos como:
- Pilotos de más de 16 años o supervisión directa de piloto remoto.
- Registro del operador UAS.
- Aprobación de formación teórica o examen, según la subcategoría.
- Mantener el dron en la línea de visión.
- Altura máxima de 120 m.
- Masa máxima de despegue de menos de 25 kg.
Desde diciembre de 2020 se recoge una categoría específica. La categoría específica recoge una serie de requisitos:
- Vuelos más allá de la línea visual.
- Operaciones a más de 120 m. de altura.
- Uso de drones de un peso mayor a 25 kg.
- Vuelos urbanos sin marcado CE.
- Vuelos urbanos con drones de más de 4g.
- Volar sobre aglomeraciones de personas.
- Arrojo de materiales.
La edad mínima para realizar los vuelos con la categoría específica son los 16 años. Es obligatorio el registro como operador del UAS. Además, la categoría certificada tiene unas normas que están en desarrollo. Entre ellas, sobrevolar una reunión de personas con un dron de más de 3 metros o sobrevolar aglomeraciones.
¿Cómo son los tipos de drones según su peso?
Los drones se dividen por peso desde C0 hasta C6. Los drones de categoría C0 pesan menos de 250g. Los drones de C1 pesan entre 250 y 900 g. Los drones de C2 pesan hasta 4 kilos. Y desde C3 hasta C6, los drones pesan entre 4 y 25 kilos. Una vez tengas tu dron, la AESA podrá ver si su aparato está certificado.
Además, según la AESA "Los operadores de UAS se registrarán en el Estado miembro en el que residan si son personas físicas o en el que tengan su centro de actividad principal si son personas jurídicas, y se asegurarán de que su información de registro es exacta. Un operador de UAS no podrá estar registrado en más de un Estado miembro a la vez. Adicionalmente, el propietario de una aeronave no tripulada cuyo diseño esté sujeto a certificación deberá registrarla". El registro es válido durante 5 años.
La licencia de drones está activa desde 2021
Los pilotos de drones deben acreditar su conocimiento desde 2021. Para volar drones en la categoría abierta de la nueva Normativa UAS, es obligatorio superar el correspondiente examen en AESA, que puede ser de Nivel 1 o Nivel 2 (dependerá según el riesgo) Por su parte, para volar en categoría específica, hay que superar el examen de AESA de Nivel 3, para operar en los escenarios estándar contemplados en ella.
La categoría certificada recoge operaciones de alto riesgo. Estas operaciones sí necesitan pilotos con licencia, un operador certificado y que el UAS tenga certificado. Si el dron pesa menos de 250 g no necesitarás licencia pero, si pesan más si requieren licencia.
¿Cómo podemos hacer el vuelo de los drones?
Si queremos hacer un vuelo de drones por la noche debemos tener la autorización de la AESA y un estudio de seguridad específico en el que “se consta de la seguridad de la operación nocturna”. Además debe ser perfectamente visible durante la noche.
Si tu dron pesa 250 gramos o menos, sí podrás volarlo en conciertos o eventos. En este caso, podrás volar en entornos de edificios o reuniones de personas al aire libre siempre y cuando no superes los 20 metros de altura. En caso de hacer grabaciones como puede ser una boda o un concierto, se deberá tener en cuenta la regulación de Protección de Datos, la ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, las restricciones para la toma de imágenes aéreas y tener permiso para difundir públicamente esas imágenes.
Añadir nuevo comentario