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La baja por enfermedad común, accidente laboral o por enfermedad profesional se conoce como baja laboral, y tiene el objetivo de cubrir la pérdida de rentas mientras se recibe la asistencia sanitaria.
Así, la Seguridad Social declara incapacidad temporal cuando la duración y cuantía varían según los requisitos, por lo que quienes se encuentran en esta situación, y pasa más de un año ¿sabes qué es lo que pasaría?
Aquellos trabajadores que padecen una enfermedad, lesión o dolencia, tienen derecho a pedir la baja laboral si se encuentran dado de alta o situación asimilada de alta.
Baja laboral: derechos de los trabajadores
Pero cabe destacar que, la incapacidad temporal solo puede cobrarse durante 365 días, es decir, un año, con la posibilidad de prorrogar hasta 180 días más si se presupone que el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación, según establece el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así, la baja laboral que tiene que ver con la incapacidad temporal por accidente laboral está destinada a los empleados incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), que conforman parte del sistema especial de trabajadores agrarios que han optado por incluir esta cuantía.
Si el trabajador se encuentra con una enfermedad común o accidente no laboral, se necesita que la persona cuente con una cotización previa de 180 días durante los cinco años anteriores a la baja laboral.
Según la Seguridad Social, en caso de recibir la baja laboral por algunas de las causas mencionadas por incapacidad temporal, el trabajador tiene que recibir el siguiente dinero:
- Si se trata de una enfermedad común y accidente no laboral, la cuantía es del 60% de la base reguladora del día 4 al 20, y del 75% a partir del día 21. La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del trabajador en el mes anterior al del comienzo de la incapacidad temporal por el número de días a que esa cotización se refiere: 30 días si los salarios son mensuales, y 28, 29, 30 o 31 si son diarios.
- Si se trata de un accidente laboral, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja. La base reguladora es el resultado de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior dividida por el número de días, más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior dividida entre 365 días.
Qué ocurre al superar el año en dicho estado
Ahora bien, si el trabajador llega a superar el año de baja por accidente laboral, hay comienzo de nueva etapa que afecta a la gestión de la incapacidad temporal.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el único órgano que puede emitir el alta médica por curación, es decir, porque se ve la mejoría que permite la reincorporación laboral, por propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora.
Se trata del organismo ocupado de la gestión de la baja por accidente en vez de el médico de cabecera o la mutua colaboradora.
De esta forma, el trabajador con más de un año de baja laboral, quedará convocado por la Seguridad Social a la revisión en el tribunal médico. De esta forma pueden darse 3 situaciones:
- El trabajador recibe el alta
- Proposición de cobro de pensión de incapacidad permanente
- Prorroga del cobro de la incapacidad temporal
Pero, ante este tipo de baja laboral, la Seguridad Social puede retirar el cobro de dicha prestación por una actuación fraudulenta por su obtención, conservarla, y/o trabajar por cuenta propia o ajena
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