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Madrid, 24 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) contra la adjudicación de seis nuevos canales de TDT aprobada en octubre de 2015 por el Consejo de Ministros al entender que fue un proceso "plural".
Los seis nuevos canales fueron para Atresmedia, Mediaset, Real Madrid TV, Secuoya, 13TV y Radio Blanca, propietaria de KissTV, un reparto que, según el recurso de la AEA, no tuvo en cuenta la "excesiva concentración de la oferta" en los dos primeros grupos mediáticos, ya que no favorecía la competencia.
Consideraban que otorgar un canal de alta definición tanto a Atresmedia como a Mediaset fortalecía la posición de dominio de estas empresas, y, por tanto, debilitaba la posibilidad del "establecimiento solvente de nuevos operadores en un sector como el de la publicidad en televisión con un fuerte sesgo de duopolio".
Sin embargo, para los magistrados, la adjudicación fue "plural" y sostiene que garantizar ese pluralismo en el marco actual televisivo viene establecido por la Ley General de Comunicación Audiovisual, que "fija limitaciones" a los procesos de concentración.
También lo regula la normativa de adjudicación, ya que en las propias bases de la convocatoria del concurso se establecían "exigencias destinadas a asegurar el respeto del pluralismo en la oferta televisiva de los propios operadores".
Destaca además la sentencia que en este caso la normativa del concurso público optó por una modalidad distinta para la garantía del pluralismo: "asegurar que las ofertas de los concursantes ofrezcan medidas y compromisos de pluralidad en la programación".
La AEA "acata" la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo, según ha informado hoy en un comunicado, en el que lamentan que el marco jurídico actual "tenga puesto el foco más en el pluralismo de la oferta de contenidos que en la verdadera pluralidad de la propiedad de los medios de comunicación en España.
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