Lectura fácil
Existen empresas como Yelmo Cines o la promotora del Reggaeton Beach Festival que han sido objetivo de investigaciones y multas por no dejar acceder a sus clientes a sus espectáculos, recintos o establecimientos con comida o bebida de fuera de sus instalaciones.
Y es que cabe destacar que dicha práctica se encuentra dentro de la legalidad según la regulación que tenga cada autonomía, y son las autoridades de cada una las que se encargan de las sanciones de dichas empresas.
Pero si se trata de una compañía que comete irregularidad en varios territorios del país, el caso puede extraditarse a la autoridad estatal competente, que sería el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Hablamos del derecho de admisión de empresas en espectáculos y eventos para prohibiciones
Estas empresas se suelen acoger a este tipo de derecho con el fin de prohibir al usuario su acceso con comida o bebida de fuera, cuando venden productos dentro de los recintos.
De esta forma, el derecho de admisión es la facultad de las personas titulares de establecimientos abiertos al público y personas organizadoras de espectáculos y actividades recreativas para determinar las condiciones de acceso, siguiendo los límites establecidos por la ley.
Rubén Sánchez, portavoz de Facua-Consumidores en Acción, explica a Newtral.es que "las entidades de este sector pueden ampararse en el derecho de admisión exclusivamente cuando las personas que deseen acceder a sus establecimientos o recintos comprometan la seguridad del servicio. Esto incluye a personas que porten armas u otros objetos, así como las que se encuentren en estado de embriaguez o actúen de forma violenta".
Es por ello que desde esta entidad, dejan claro que la prohibición a los usuarios de portar comida y bebida del exterior a los espectáculos o eventos es una práctica abusiva.
Así, mencionan que el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que "se consideran prácticas abusivas aquellas estipulaciones que causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
Del mismo modo que muchas autonomía no tienen en sus normativas de espectáculos nada al respecto de dicha prohibición como parte del derecho de admisión de las empresas que lo aplican, es por ello que detallan que dicha normativa no se puede ejercer de forma arbitraria, discriminatoria, abusiva o contraria a los valores recogidos por la Constitución, tal y como indica la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos de Canarias.
Por tanto el portavoz de la entidad señala que la ley autonómica, al no permitir o sancionar expresamente la entrada a estos eventos o lugares con comida y bebida de fuera, se tendría que aplicar la normativa de protección al consumidor a nivel estatal que prohíbe dicha normativa abusiva.
Algunas autonomías regulan esto a favor del consumidor
- Principado de Asturias: recoge en su Ley de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas en el artículo 29.4 que aquellos establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades cinematográficas, conciertos, festivales, obras de teatro entre otros, garantizan el derecho de los consumidores y usuarios a elegir los productos que quieran consumir y de dónde quieran consumirlos, siempre y cuando durante el evento se permita consumirlos, independientemente de que sean o no del recinto.
- En el caso de la Xunta de Galicia, solamente obliga a las empresas organizadores de ese tipo de actividades y espectáculos a permitir entrada de comida y bebida del exterior a personas que tengan intolerancias o alergias alimentarias, cuando dicho evento no garantice la oferta de productos para este tipo de consumidores. Y en este caso, la empresa puede acogerse al derecho de admisión para prohibir a los usuarios la entrada en estos casos, por lo que la organización considera que la autonomía debería modificar su legislación al respecto.
Añadir nuevo comentario