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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los intereses del Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club y Club Atlético Osasuna. Esas cuatro entidades se convirtieron en Sociedades Anónimas y se beneficiaron de unas ayudas estatales.
El TJUE "anuló la semana pasada la sentencia del Tribunal General mediante la que se había anulado la decisión de la Comisión por la que se calificó de ayuda de Estado el régimen fiscal de cuatro clubes de fútbol profesional españoles" y "se desestima definitivamente el recurso que el Fútbol Club Barcelona había interpuesto" contra la misma.
La Comisión Europea ordenó a España recuperar las ayudas provenientes de Europa
El Tribunal General anuló hace dos años la decisión de recuperar el dinero de las ayudas. Estos cuatro clubes se habrían financiado a través de ayudas ilegales que provenían desde Europa. La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiado desde 1990 de un tipo impositivo del 25 % en lugar del 30 % y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.
España obligó a los clubes profesionales en 1990 a reconvertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). Los clubes con ejercicios anteriores positivos se podían acoger a esta medida y, en España se acogieron solamente cuatro entidades: Real Madrid, Fútbol Club Barcelona, Athletic Club y Club Atlético Osasuna.
Estos clubes tuvieron un tratamiento especial. Hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.
Europa pidió recuperar las ayudas
El TJUE ordenó a España que suprimiera ese régimen. Tras ello, el Athletic Club y el Fútbol Club Barcelona fueron a Luxemburgo y la institución europea concluyó que “la Comisión no había acreditado suficientemente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro”. El régimen de ayudas habría favorecido a los clubes que están concebidos como asociaciones sin ánimo de lucro frente a aquellos que funcionaban como SAD.
El TJUE admitió que “la Comisión no estaba obligada a examinar, en la decisión controvertida, el impacto de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios ni el de las posibilidades de traslado a ejercicios futuros de esta deducción en forma de crédito fiscal y, en particular, si esa deducción o esas posibilidades neutralizarían la ventaja resultante del tipo de gravamen reducido”. Posteriormente Europa desestimó el recurso del Fútbol Club Barcelona.
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