Lectura fácil
Los asesinatos machistas producidos por la pareja o expareja de la víctima dejarán de ser los único que aparecen en la estadística oficial de feminicidios. Desde el 1 de enero de 2022, el Ministerio de Igualdad pondrá en marcha un nuevo sistema de contabilización que abarca también los asesinatos a mujeres cometidos en entornos familiares, sexuales, sociales y vicarios.
La violencia contra la mujer es un tema de preocupación mundial y actualmente es una plaga que vulnera sus derechos fundamentales, atentando contra sus vidas e impidiendo el desarrollo de una sociedad inclusiva y democrática.
Este tipo de violencia es un problema que obedece a estructuras jerárquicas patriarcales, aquellas que reproducen una cultura donde las mujeres son vistas como objetos.
Nuestro país no es ajeno a los casos de feminicidio
Hemos registrado 76 feminicidios y otros asesinatos de mujeres en lo que va del año 2021 en España. La última actualización es del 18/12/2021, con el feminicidio íntimo de una mujer de nombre y apellidos no conocidos de 35 años en Torrevieja (Alicante). Una joven mujer española, de 35 años, ha sido asesinada en la localidad alicantina de Torrevieja por su pareja en la madrugada del sábado 18 de diciembre de 2021.
De este modo, serán un total de cinco las categorías de feminicidios que, a partir del 1 de enero de 2022, se empezarán a registrar en un nuevo Observatorio Oficial de recuento.
Esta renovada forma de contabilizar los asesinatos contra las mujeres, incluyendo nuevas categorías, es un asunto que Igualdad ya venía anunciando en los últimos meses. No se había llegado a concretar cuáles serían esos nuevos tipos, aunque sí que se había hecho hincapié en que se incluirían "todas" las formas de violencia machista.
Según explicaron fuentes de Igualdad, todos los crímenes serán estudiados según su contexto para no dar cabida a ningún error, y será la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en manos de Victoria Rosell, quien confirmará de qué tipo de feminicidio se trata.
Por tanto, a partir del 1 de enero la clasificación de feminicidio se concretará en base a cinco categorías, con sus respectivas subcategorías, que quedarán de la siguiente manera:
Feminicidio en la pareja o expareja
Este tipo de asesinato de una mujer es el único que se contabilizaba hasta ahora. Es el cometido en el entorno de la pareja o expareja de la víctima, y continuará registrándose en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Feminicidio familiar
En esta categoría se incluirán los asesinatos a mujeres cometidos por hombres de su entorno familiar. Se divide, además, en dos subcategorías: la general, para los feminicidios llevados a cabo por un hombre de relación de parentesco por consanguinidad o afinidad con la víctima; y por crimen de honor, para los cometidos por parte de un hombre de la familia debido a la creencia de que la mujer le habría causado algún desprestigio.
Feminicidio sexual
Se considerará feminicidio sexual al asesinato de una mujer, sin relación de pareja ni familiar, vinculado a las violencias sexuales que se incluyeron en el Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (la conocida como 'Ley del solo sí es sí').
- Por agresión sexual a una mujer sin relación íntima ni familiar, con posterior asesinato.
- Vinculado a la trata con fines de explotación sexual, prostitución u otras actividades con connotación sexual estigmatizadas por género.
- Ligado a la mutilación genital femenina.
- Vinculado al matrimonio forzado.
Feminicidio social
Un desconocido, un compañero de trabajo, un vecino, un amigo... En esta categoría se contabilizarán todos los feminicidios cometidos por una agresión de carácter no sexual y por parte de un hombre con el que la víctima no tenía relación de pareja ni era familiar.
Feminicidio vicario
Se establece por último el feminicidio vicario, entendido este como el crimen en el que un hombre mata a una mujer o a sus hijos menores de edad con el único objetivo de hacer daño a otra mujer. Se distinguirá además, según se haya cometido en el entorno de la pareja o expareja o fuera de él.
Así, se tendrán en cuenta los hijos e hijas menores de edad asesinados, pero también a las hijas mayores de edad u otras mujeres (como amigas, sobrinas, hermanas, etc.) que tengan algún tipo de relación con la víctima principal, la mujer a la que se le quiere hacer daño con ese asesinato.
Recuerda que los recursos para atender a las posibles víctimas siguen funcionando las 24 horas todos los días de la semana: el teléfono 016, el correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016.
Ante una situación de urgencia, además, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de emergencias de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y si no es posible realizar la llamada y se está en peligro, se puede utilizar la aplicación ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
Añadir nuevo comentario