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El anteproyecto de ley de libertad sexual inició su tramitación el 3 de marzo del año pasado con la llegada al Consejo de Ministros. Posteriormente, tras ser sometido a consulta pública, el Ministerio de Igualdad incorporó al texto algunas de las más de 70 alegaciones que aportaron distintas entidades.
Así es la ley del 'solo sí es sí' que cuestiona el CGPJ
El resultado fue un segundo borrador, presentado en octubre, y que es sobre el que se espera que se pronuncie este jueves el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La norma incluyó entonces algunas novedades relevantes pero no fue alterada sustancialmente. De hecho, los temas más controvertido, el del consentimiento expreso y la desaparición del delito de acoso, se mantuvieron como en la primera versión.
El ministerio ha defendido que consiste en poner en el centro de la cuestión la libertad sexual, "que pasa a ser el bien jurídico protegido de la ley". Ya no se trata de que la víctima oponga resistencia sino de que diga que sí solo cuando quiera mantener relaciones sexuales. Asimismo, se entiende que no existe consentimiento cuando ella no haya manifestado "libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".
Pretende que todas la violencias sexuales sean consideradas violencias machistas
Por su parte, el Consejo Fiscal ha sugerido agregar la frase "solo se entenderá que existe consentimiento cuando la mujer manifieste libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos" su voluntad. El organismo proponía así un ligero matiz respecto a la redacción actual.
Sin embargo, el CGPJ se ha mostrado más crítico. A la espera de conocer su decisión oficial, por lo que se ha ido conociendo pondrá en duda que el texto sirva para proteger mejor a las víctimas y teme que pueda crear inseguridad jurídica. El órgano de gobierno de los jueces defiende que la obligación de que el consentimiento sea expreso, concluyente e inequívoco puede comportar una "inversión de la carga de la prueba", dañar la presunción de inocencia y contribuir a una revictimización de la mujer.
Por tanto, su postura va en línea con la manifestada ya por el Grupo de Estudios de Política Criminal, formado por cerca de doscientos catedráticos y profesores de Penal, jueces, magistrados y fiscales.
La protección de los menores
Ahora la norma propone proteger y asistir también a los niños que sufran algún tipo de violencia sexual, aunque en su primera versión la propuesta incluía solo a las mujeres a partir de los 16 años.
De esta forma, el ámbito de aplicación subjetiva de la conocida como ley del 'solo sí es sí' comprende a todas las mujeres que hayan sido víctimas de violencias machistas en España, con independencia de su nacionalidad o situación administrativa de residencia, o en el extranjero, cuando sean de nacionalidad española o el delito pueda ser perseguido en el país.
Se han establecido itinerarios específicos para la infancia, que permitan detectar estos casos y ofrecer a las víctimas una atención integral y especializada, así como una justicia adaptada a ellas.
El acoso ocasional o callejero
Desde Igualdad afirman que se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el título VIII del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual. "Todo lo que implica decidir sobre tu vida sexual", especifican.
La novedad es que considerará delito leve el acoso ocasional, no penado hasta ahora. Se suele denominar acoso callejero pero no es solo el que se produzca en la vía pública, sino también en recintos privados, como por ejemplo conciertos, discotecas o bares.
Se pueden considerar como tales aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”. El Ministerio defiende que es un delito que requiere denuncia de la agraviada, por lo que no se criminaliza el piropo, dado que si ella lo recibe como tal no lo va a denunciar.
Penado con localización permanente, trabajos comunitarios o multa
Este acoso ocasional o callejero estará penado con localización permanente, trabajos comunitarios de hasta un mes o multa. Lo cual supone una rebaja de las condenas que preveía Unidas Podemos en su propuesta inicial. La formación morada aspiraba a imponer entre tres a nueve meses de trabajos para la comunidad.
Por otro lado, en el caso del stalking, o acoso reiterado, se elimina que tenga que alterar "gravemente" la vida cotidiana de la víctima. Basta que la altere como resultado de seguimientos, contactos insistentes o usos de datos.
Específicamente, en el Código Penal actual abuso y agresión son delitos distintos. Ambos tienen un tipo agravado que incluye la penetración, con penas de cuatro a diez años y de seis a doce, respectivamente. En el caso del primero no se considera violación al no mediar violencia o intimidación.
Los agravantes de la violación podían subir hasta 15 años la condena
No obstante, esta reforma elimina ese condicionante y lo simplifica todo: desaparece el delito de abuso, lo que obliga a una redefinición de las penas, que sus impulsores desmienten que se concrete en una rebaja. En este punto, el CGPJ advierte de que eliminar ese delito puede perjudicar a la víctima, al no castigar con mayor pena a quienes cometan actos más graves.
Otra novedad importante es que, en cuanto a la violación, que pasa a una agresión sexual con penetración aunque no haya violencia, se penará con entre cuatro y diez años de prisión. Igualdad explica que mientras antes los agravantes, independientemente del número, podían subir hasta 15 años la condena, ahora un primer agravante podrá sumar dos años más a la pena y si concurren dos o más, hasta cinco.
Lo mismo ocurre con la agresión sexual sin penetración, penada con entre uno y cuatro años de cárcel (antes hasta cinco). Con un agravante, el castigo puede llegar a seis y con dos, a siete.
Incorporar la perspectiva de género a las penas
"Se trata de darles una escala más detallada a los jueces para que las penas sean más eficaces", argumentan desde el ministerio sobre una ley que también introduce nuevos agravantes. En el de parentesco se especifica que el agresor sea esposa o exmujer, para incorporar la perspectiva de género.
En relación con a las víctimas, el objetivo de Igualdad incluye equiparar a los huérfanos por un feminicidio sexual, es decir, a los hijos de mujeres asesinadas tras una agresión sexual, con aquellos que pierden a su progenitora en crímenes de violencia de género. De esta forma, la ley prevé incorporar una prestación de orfandad para estos menores.
También ha quedado recogido que se creará un fondo para compensar a las víctimas de estas violencias, sobre todo a aquellas que presenten graves secuelas. El fondo se dotará con los decomisos que se hagan a la industria del proxenetismo. Montero anunció en el Congreso que la ley de libertad sexual perseguirá el proxenetismo "en todas sus formas" y penará a los dueños de los prostíbulos.
La gestación subrogada quedará calificada como explotación reproductiva
El anteproyecto de ley de libertad sexual considera violencias sexuales las recogidas en el Título VIII del Código Penal –agresión, exhibicionismo y provocación, prostitución y corrupción de menores– y añade la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho y la trata con fines de explotación sexual, así como la difusión digital de actos de violencia sexual, pornografía no consentida y extorsión.
Adicionalmente, la gestación subrogada queda calificada como explotación reproductiva. Hay otras violencias que se quedan fuera y se incluirán en la reforma de la ley del aborto que el Gobierno prepara, asegura Podemos. Concretamente, se trata de la esterilización forzada, el aborto forzado o la violencia ginecoobstétrica.
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