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España ya no cuenta con el artículo 26 de la Ley Hipotecaria, que estipulaba que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tenían efecto en el Registro hasta que pasasen 2 años de la muerte.
Este artículo se encargó de frustrar muchas operaciones que estuvieron a punto de rubricarse. Porque, si alguien fallecía y no tenía hijos, la vivienda pasaba a hermanos u otros herederos indirectos, pero no se les reconocería hasta pasados 2 años.
Además, cabe destacar que si un hijo ilegítimo aparecía, se encontrase un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, este tendría el derecho de reclamar la herencia, ganando con todas las de la ley.
Ley hipotecaria: que características tenía
Es por ello que la Ley Hipotecaria también era conocida con el apodo de Ley de Cuba, porque además se estableció durante la guerra de Cuba, para que los hijos putativos pudieran llegar a la península y reclamar aquello que por derecho, les pertenecía.
El caso es que esta Ley Hipotecaria ha dado de bruces a muchas personas interesadas en adquirir viviendas, cosa que no hacía más que obstaculizar las operaciones pertinentes.
Desde el pasado 3 de septiembre el artículo 28 de la Ley Hipotecaria desaparece, merced a la Ley 8/2021 del 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
La norma publicada en el BOE recoge que "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas".
Y es que muchos compradores que daban con el artículo 28, acababan cancelando la operación de compra de vivienda por el riesgo de que apareciese en esos 2 años un heredero reclamando su propiedad.
Y es que los compradores no podían negarse a devolverla, y encima, el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.
Esta Ley Hipotecaria también echaba para atrás a los bancos, porque eran conscientes de que podían quedase sin la garantía que respaldaba las hipotecas concedidas, y por eso muchas entidades bancarias se negaban a financiar estos casos.
Esta Ley suponía muchos riesgos para el comprador
Mientras que dicha Ley se encontraba vigente, los compradores que se animaban a continuar con el proceso, buscaban formulas alternativas, como era pagar un alquiler con derecho a compra durante 2 años.
O también asumían que la propiedad podría quedar paraliza o que el precio exigido podría quedar situado por debajo del mercado.
Con la el artículo 28 de la Ley Hipotecaria derribado, desaparecen estos riesgos, por lo que un heredero puede pasar a ser titular directo de la vivienda, sea cual sea el grado de parentesco que tenga con el fallecido. De esta forma puede llevar a cabo la venta de la vivienda sin ningún tipo de carga que la limite.
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