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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la resolución del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) que recoge el acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
La Comisión se encarga de identificar y revisar las situaciones especiales en las que el equipo multiprofesional encargado de evaluar y reconocer el grado de discapacidad puede llevar a cabo la valoración de forma remota, utilizando medios telemáticos, cuando sea aconsejable debido a las circunstancias particulares de las personas interesadas. En todo momento se garantiza la accesibilidad universal y se tienen en cuenta los factores contextuales y ambientales en el entorno habitual de residencia de la persona.
¿Qué es este trámite?
La valoración del grado de discapacidad es un proceso mediante el cual se evalúa y determina el nivel de limitaciones funcionales, cognitivas, sensoriales o sociales que una persona puede tener debido a una discapacidad. Esta valoración es importante para acceder a diferentes derechos, beneficios y servicios destinados a las personas con discapacidad.
El proceso de valoración suele ser llevado a cabo por equipos multiprofesionales, compuestos por médicos, psicólogos, terapeutas y otros profesionales de la salud, dependiendo del caso. Estos profesionales evalúan diversos aspectos de la persona, como su estado de salud, capacidades físicas y mentales, habilidades sociales, entre otros.
La valoración se realiza mediante la aplicación de criterios y baremos establecidos en la legislación de cada país. Estos criterios consideran tanto las limitaciones funcionales como las repercusiones que estas limitaciones tienen en la vida diaria de la persona, su autonomía y participación en la sociedad.
El resultado de la valoración se expresa en un porcentaje o grado de discapacidad, que puede variar desde un porcentaje mínimo hasta un porcentaje máximo, dependiendo de la severidad de las limitaciones evaluadas. Este porcentaje puede servir como base para la obtención de beneficios y prestaciones sociales, como ayudas económicas, acceso a plazas reservadas en empleo público, adaptaciones en el entorno laboral, entre otros.
Es importante destacar que la valoración del grado de discapacidad es un proceso objetivo y basado en evidencias, con el fin de asegurar la equidad y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Además, suele ser necesario renovar periódicamente esta valoración, ya que las condiciones de salud y las necesidades de apoyo pueden cambiar con el tiempo.
¿Cuándo puede solicitar una persona la valoración del grado de discapacidad de forma telemática?
Estas circunstancias son las siguientes:
- Cuando la persona interesada se encuentra inmovilizada o se constate una situación sociosanitaria que desaconseje su traslado al centro de valoración;
- cuando las circunstancias ambientales o epidemiológicas dificulten o desaconsejen la movilidad de la ciudadanía;
- en pacientes inmunodeprimidos o en tratamiento inmunosupresor, cuya situación desaconseje su traslado, con personas institucionalizadas en las que se desaconseje su traslado;
- cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación, aporten información objetiva y suficiente para realizar la valoración y, en su caso la revisión, y se estime que la cita presencial no va a aportar una información relevante que pueda modificar la valoración del grado de discapacidad.
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