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El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar desde este lunes 15 de junio de 2020. Además, quienes pidan la ayuda antes del 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el 1 de junio.
La ayuda es para hogares, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia quien la solicite aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios. Aquellos que cumplan los requisitos, podrán pedir la ayuda en la sede electrónica de la Seguridad Social. Además, se está trabajando para que también se pueda solicitar a través de los ayuntamientos.
El Boletín Oficial del Estado publica las claves del Ingreso Mínimo Vital
El Consejo de Ministros aprobó hace unos días el Ingreso Mínimo Vital para garantizar las necesidades de los más vulnerables. Una prestación recogida en el programa electoral pactado entre PSOE y Unidas Podemos.
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, estimaba hace unas semanas que el Ingreso Mínimo Vital cuando lleve un año de funcionamiento supondrá un coste en torno a los 3.000 millones de euros.
Se puede solicitar desde el 15 de junio
El Ejecutivo ha publicado toda la información detallada sobre esta prestación, y ha decidido que se pueda solicitar este 15 de junio para que los potenciales beneficiarios puedan recabar toda la información y los papeles que necesitan. Se estima que el subsidio beneficiará a unos 850.000 hogares y medio millón de personas.
Esta iniciativa forma parte del acuerdo del Gobierno de coalición que el PSOE y Unidas Podemos firmaron a finales del año pasado, aunque no estaba previsto ponerlo en marcha hasta que la legislatura estuviera más avanzada. Sin embargo, la necesidad de la puesta en funcionamiento del subsidio se ha visto acelerada por la crisis sanitaria del COVID-19 y el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Lucha contra la pobreza
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha celebrado la aprobación del Ingreso Mínimo Vital (IMV), una estrategia que considera básica en la lucha contra la pobreza en nuestro país, que duplica la tasa de la Unión Europea (UE)
En este sentido, el porcentaje de hogares españoles por debajo del 30% de la renta mediana roza el 7%, una situación que afecta a más de dos millones de niños. "Ni el Gobierno ni la sociedad española va a mirar para otro lado mientras nuestros compatriotas forman colas para comer, sobre todo niños; nuestro país ha ganado en justicia social, pero sobre todo ha ganado en decencia", ha subrayado Sánchez.
Más oportunidades y menos exclusión
"Debemos protegerles, ayudarles a avanzar, no vamos a permitir más infancias rotas, más generaciones sin futuro, ni más familias sin esperanzas; nuestros hijos, nazcan donde nazcan, vivan donde vivan, deben tener las mismas oportunidades sin riesgo alguno de exclusión", ha añadido.
A su juicio, con este ingreso mínimo se trata de hacer "lo que es justo", es decir "de garantizar una vida digna y saludable a aquellos que hasta en los peores momentos como la emergencia sanitaria nos llenan de optimismo".
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
Se trata de una nueva prestación estatal que tiene el objetivo de garantizar que todos los hogares dispongan de un nivel mínimo de renta para hacer frente a las necesidades básicas de sus componentes y contribuir a la reducción de la pobreza, especialmente la infantil. Así, su fin, tal y como señala el Gobierno, es llegar a "quienes más la necesitan". Sin embargo, no es en absoluto una Renta Mínima Universal, puesto que exige una serie de requisitos para acceder a ella.
El IMV parte del concepto de 'renta garantizada' que se ha estimado en 462 euros para un adulto solo y que se elevará hasta los 1.015 euros como máximo, en función de los miembros del hogar. La Seguridad Social abonará al beneficiario la diferencia entre dicha 'renta garantizada' y sus ingresos reales. Además, los hogares monoparentales recibirán un suplemento de 100 euros al mes.
De esta manera, el Ingreso Mínimo Vital pretende asegurar que las personas más vulnerables cuenten con algún tipo de ingresos frente a la coyuntura de crisis económica. Y es que aquí cabe tener en cuenta a las miles de familias que viven de la economía sumergida y ahora no pueden realizar su trabajo.
¿Quién puede pedir el Ingreso Mínimo Vital y cómo solicitarlo?
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital son tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
El Ingreso Mínimo Vital se podrá solicitar a partir del 15 de junio en la sede electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué documentos hay que presentar?
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital es necesario presentar los siguientes documentos:
- Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Cómo se acreditan los ingresos y el patrimonio
No será necesario que los solicitantes acrediten los ingresos o el patrimonio del que disponen. Esta comprobación la hará de forma automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social con la información de Hacienda (no es necesario haber hecho la Declaración del IRPF).
Lo más recomendable para solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Seguridad Social es hacer uso del certificado electrónico o cl@ve, pudiendo adjuntar también la documentación necesaria. Si algunos ciudadanos no disponen de ellos, se ha habilitado la opción de que otra persona actúe a modo de representante.
Para la solicitud sin certificado, existe la opción de utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En esta modalidad de envío, se confirmará en pantalla el envío de los datos y el solicitante recibirá en el correo electrónico que proporcione una copia de lo que se envía a la Dirección Provincial que seleccione. Posteriormente, puede ser necesario que se contacte telefónicamente con el solicitante para acreditar su identidad, verificar los datos y documentación remitida o, en su caso, requerir documentación adicional.
Para resolver las dudas que puedan surgir a los ciudadanos durante el proceso de solicitud, la Seguridad Social ha habilitado el número de teléfono 900 20 22 22.
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