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Los funcionarios también pueden acceder a la jubilación parcial si se dan las condiciones necesarias. Consulta en esta publicación cuáles son los requisitos para cobrar la pensión mientras sigues trabajando.
Requisitos para que los funcionarios accedan a la jubilación parcial
Los funcionarios tienen la garantía de mantener su puesto de trabajo hasta que la edad y la cotización les permita jubilarse. No obstante, al igual que todos los trabajadores, pueden disfrutar de una modalidad mixta que les permita seguir trabajando parcialmente y empezar a cobrar su jubilación.
La pensión parcial consiste en el acuerdo entre el empresario y el trabajador para que este último reduzca su jornada y su salario y, simultáneamente, acceda a la condición de pensionista de jubilación, siempre y cuando cumpliera todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión.
Para muchos trabajadores públicos, esta modalidad puede parecer una alternativa atractiva. Esta opción tiene como requisito que se formule un acuerdo con la empresa empleadora para celebrar un contrato de relevo que cumpla con las condiciones impuestas por la Seguridad Social.
Todos tienen derecho a jubilarse parcialmente si cumplen ciertas condiciones
La ley garantiza que todos los trabajadores tengan derecho a jubilarse parcialmente si cumplen con las condiciones necesarias, y los trabajadores públicos también pueden disfrutar de esta modalidad atendiendo a las mismas circunstancias que debe cumplir cualquier trabajador para poder jubilarse parcialmente.
En primer lugar, deben haber alcanzado la edad mínima para poder solicitar este tipo de jubilación, que suele ser de 60 años, y haber cotizado más de 33 años en la Seguridad Social si quieren acceder a estos beneficios.
Una antigüedad mínima de seis años antes de jubilarse
En segundo lugar, los funcionarios deben acreditar una antigüedad mínima de seis años inmediatamente anteriores a la fecha en que se jubilen. Una vez que hayan accedido a esta modalidad, su jornada debe reducirse un mínimo de 25 % y un máximo de 50 % sin que haga falta que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, estipula la Seguridad Social.
Igualmente, hay un número de excepciones que deben revisar todos los interesados en jubilarse parcialmente. Los contratos de relevo indefinidos y a tiempo completo deberán durar como mínimo el tiempo que le falte al trabajador para alcanzar la edad estipulada de jubilación.
Los que hayan tenido condición de mutualista
La base de cotización del relevista no podrá bajar del 65 % del promedio de las bases de cotización que correspondían a los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión parcial.
Además, los trabajadores que hayan tenido condición de mutualista el 1 de enero de 1967 deberán haber cumplido 60 años, y no se tomarán en cuenta bonificaciones ni anticipaciones a la edad de jubilación.
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