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Madrid, 16 ene (EFE).- La defensa del exvicepresidente de Bankia Francisco Pons ha solicitado a la Audiencia Nacional que archive el proceso por la salida a bolsa de la entidad respecto al empresario, fallecido el pasado sábado a consecuencia de una larga enfermedad.
En el escrito, remitido al juez Fernando Andreu y al que ha tenido acceso Efe, el letrado de Pons alude a los artículos 115 y 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que preven el archivo de las actuaciones penales por deceso del procesado, razón por la que solicita que se acuerde el sobreseimiento libre en esta causa.
Nacido en julio de 1942, Pons inició su trayectoria en la empresa familiar, el Grupo Importaco, del que fue presidente; además, fue miembro de los consejos territoriales de Telefónica e Iberdrola, presidente y director general de la cooperativa Consum y vicepresidente del Grupo Eroski, entre otros.
Fue nombrado vicepresidente ejecutivo de Bankia en enero de 2012, cargo al que accedió tras la renuncia de José Luis Olivas y en el que permaneció apenas cuatro meses, hasta mayo, cuando se produjo la dimisión de Rodrigo Rato al frente de la entidad y la llegada a la presidencia de José Ignacio Goirigolzarri.
Su paso por Bankia le hizo ser uno de los procesados por el juez Andreu, que el pasado mayo acercó al banquillo a una treintena de antiguos directivos y consejeros por su presunta responsabilidad en la salida a bolsa de 2011.
Con todo, la Fiscalía Anticorrupción, que sólo presentó acusación contra Rato, Olivas y los exconsejeros José Manuel Fernández Norniella y Francisco Verdú por estafa a los inversores, pidió su comparecencia durante el juicio, aún pendiente de fecha, únicamente en calidad de testigo.
No así las acusaciones populares, como la que ejerce la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), que pedía para él, al igual que para el resto de procesados, 12 años de cárcel por delitos de falseamiento contable y estafa a los inversores.
Tanto la LeCrim como el Código Penal contemplan la desaparición de la responsabilidad, sólo penal, en los supuestos en los que se produzca el deceso de una persona investigada.
De este modo, si el fallecido está inmerso en una causa que no ha llegado a juicio, en fase de instrucción, y por tanto no ha sido condenado, la muerte extingue cualquier tipo de acción por la presente vía, mientras que si ocurre durante el trámite de un recurso, procede absolverle.
Por su parte, si el condenado en sentencia firme fallece, la responsabilidad civil derivada del delito sí se transmite a sus herederos.
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