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El 30 de julio, el Gobierno dio a conocer una nueva normativa destinada a evitar que los menores de edad consuman alcohol. Las acciones propuestas por el Ejecutivo, detalladas en un anteproyecto de ley, tienen como objetivo “establecer un marco completo para salvaguardar la salud de los jóvenes y fomentar un consumo responsable de alcohol en la comunidad”, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad.
Hasta el 6 de septiembre, el texto estará disponible para la audiencia pública, permitiendo que las principales entidades del sector, así como las relacionadas con la publicidad y la infancia, presenten sus sugerencias. Según la agencia EFE, Sanidad estima que la tramitación parlamentaria podría comenzar a partir de 2025.
Las restricciones a mensajes sobre alcohol y cambios en el etiquetado
En el ámbito publicitario, este anteproyecto busca prohibir los mensajes negativos sobre la abstinencia o sobriedad, así como aquellos que destaquen propiedades terapéuticas del alcohol o que vinculen su consumo con el éxito social o profesional.
Si se aprueba, se deberán quitar las palabras “consumo moderado” o “responsable” de envases y anuncios y reemplazarlas por advertencias, como la prohibición de vender alcohol a menores. La norma también busca prohibir el patrocinio de bebidas alcohólicas en congresos, eventos similares y formaciones para profesionales de la salud, educación, asistencia social o deportes.
Además, se prohibirá su presencia en páginas web, aplicaciones, redes sociales, publicaciones de cualquier tipo y en artículos de ropa y calzado, deportivos o no, destinados a menores.
La publicidad en áreas frecuentadas por menores
En lugares que suelen ser frecuentados por menores, como parques, centros de salud, instituciones educativas, centros de protección y servicios sociales, o en eventos diseñados especialmente para ellos, se prohibirá a los adultos consumir alcohol si se aprueba la normativa.
En estas áreas, se busca prohibir el uso del nombre comercial, la denominación social, las marcas o los símbolos identificativos de empresas de productos alcohólicos en el mobiliario de bares, marquesinas o estaciones de transporte. No obstante, se permitirá su uso en la publicidad siempre que esté ubicada a una distancia mínima de 200 metros lineales de los accesos a estos espacios.
Las medidas de verificación y horarios regulados
Se pretende prohibir la venta de esta sustancia a menores, tanto en establecimientos como de forma ambulante, mediante la implementación de mecanismos en las máquinas expendedoras que verifiquen la edad del comprador.
Respecto al horario, las comunidades y los ayuntamientos podrían imponer restricciones que, “preferentemente”, abarcarían desde las 22 horas hasta las 8 del día siguiente.
En los lugares destinados al culto religioso, la situación sería diferente. Una vez que se haya aprobado la medida, se establecería una prohibición general para que los menores de edad consuman bebidas alcohólicas, con la excepción específica de que se les permitiría consumir pequeñas cantidades de bebidas fermentadas de baja graduación únicamente en el contexto de prácticas religiosas o ceremonias de culto. En otras palabras, los menores podrían beber estas pequeñas cantidades de alcohol durante la celebración de la comunión en las iglesias.
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