Las empresas en España no cumplen con la ley de trabajo a distancia

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06/04/2021 - 08:30
El UGT destaca que el 80 % de los trabajadores se paga su conexión a Internet | Foto: Leni_und_Tom en Pixabay

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UGT ha denunciado que las empresas están “incumpliendo de forma evidente y continuada” la ley de trabajo a distancia, medio año después de su promulgación.

El Real decreto ley 28/2020 de teletrabajo en España disponible en el BOE, es un verdadero quebradero de cabeza para los departamentos de recursos humanos. La transformación digital que estamos viviendo en 2020 impulsada por la crisis del coronavirus, está generando cambios sin precedentes en todos los aspectos de la vida. Tanto, que el teletrabajo dejó de ser una opción para convertirse casi en una obligación.

Y lo cierto es que en España las empresas no están preparadas para regular el teletrabajo. España cuenta con una legislación específica sobre el teletrabajo desde el mes de septiembre. Sin embargo, la mayor parte de las empresas, no cumplen con esta normativa.

Lo que dice la ley de trabajo a distancia

“(…) aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.”

Capítulo 1, artículo 2.

"En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial (…).”

Capítulo 1, artículo 3. 

“El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia (…) que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior.”

Capítulo 2, sección 1, artículo 5. 

“El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 3, artículo 13.

“Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (…).

Capítulo 3, sección 5, artículo 18.

“El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.”

Capítulo 3, sección 2, artículo 12.

“La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, (…) guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad.”

Capítulo 3, sección 4, artículo 22.

“Las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa (…).”

“Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia.”

Capítulo 1. Artículos 1 y 3.

"Las personas que desarrollan trabajo a distancia no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional."

Capítulo 1, artículo 4. 

Lo que NO hacen las empresas

"El empresariado español persiste en vulnerar una norma de obligado cumplimiento”, señala el sindicato UGT, que se remite al reciente sondeo publicado por el CIS sobre el uso de la tecnología durante la pandemia, según el cual el 62,5 % de los encuestados dice que la empresa no le ha dotado del imprescindible portátil para teletrabajar, una obligación que las empresas deben satisfacer, por ley, desde el pasado septiembre.

Asimismo, el 80 % de las personas trabajadoras confirman que se paga su conexión a Internet, porcentaje que sube hasta el 91 % en el caso del personal administrativo, “de manera que, de nuevo, las inobservancias empresariales se ceban con los más débiles y con los salarios más bajos”, afirma UGT.

Los empresarios tampoco están cumpliendo con el deber de facilitar un soporte técnico de apoyo al teletrabajo, como confirma el 28 % de los preguntados (un 33,5 % en el caso del personal de servicios y vendedores de comercios).

Esta huida de la ley alcanza también a dos elementos esenciales e íntimamente interrelacionados: la desconexión digital y la prolongación de jornada. Un 58 % confirma que tiene dificultades para desconectar del trabajo, lo que deviene en que un 63,4 % trabaje más horas de las contratadas.

Los empresarios incumplen la legislación española

Además, tampoco establecen un método para el obligatorio registro de jornada a todas las personas trabajadoras, incluso con la modalidad de trabajo sea a distancia.

UGT recuerda que todos y cada uno de estos elementos de la relación laboral están perfectamente desarrollados en la ley de trabajo a distancia del 22 de septiembre de 2020, así como en la ley de garantías digitales (LOPD-GDD) y el RD-Ley 8/2019, en su apartado de registro de jornada. Desde la dotación de medios y asunción de costes hasta la prevención de riesgos, pasando por la no discriminación profesional, la desconexión laboral y el registro de jornada.

“Todos estos elementos están tasados por ley y deben cumplirse a rajatabla. Sin embargo, las empresas se empeñan en ignorar sus obligaciones legales”, agrega la organización.

De los 16,2 millones de personas asalariadas que existen en España, solo 143.432 están bajo convenios colectivos que regulen el teletrabajo

En cuanto a la desconexión digital, solo 20 convenios firmados en 2020 contenían cláusulas a tal efecto (un 3,8 % del total frente al 2,8 % del año anterior), de lo que se concluye que la regulación de la desconexión laboral por convenio colectivo ha pasado prácticamente desapercibida en 2020, en plena extensión del teletrabajo, algo que deja muy clara la poca sensibilización del ámbito empresarial al respecto y sus inexplicables reticencias a acometer colectivamente este aspecto laboral.

UGT advierte de que no va a quedarse “de brazos cruzados” mientras se incumplen las leyes de una forma tan generalizada y flagrante, y pondrá en marcha “todos los mecanismos para denunciar ante la autoridad laboral esta forma de proceder y activará los procedimientos internos de negociación colectiva para obligar a las empresas a cumplir, por un lado, las normativas vigentes, y por otro, a sentarse a negociar en donde la ley así lo estipula”.

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