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Toda la polémica con la ley trans se basa en la autodeterminación de género. Esto significa que una persona por sí misma puede acudir al Registro Civil para cambiar su sexo por el otro con el que se siente identificada (de hombre a mujer o de mujer a hombre).
El debate está en que, según esta ley, a partir de los 16 años, los menores pueden acudir solos y sin el consentimiento paterno al Registro Civil e iniciar el proceso para cambiar de sexo.
Mientras, los bulos sobre la ley trans siguen circulando, por lo que recopilamos algunos de los principales de la mano de Newtral.
La ley trans y LGTBI en trámite parlamentario sigue en el foco
Todo ello después de que uno de los socios del Gobierno de coalición, el PSOE, haya vuelto a votar a favor de prorrogar el periodo para presentar enmiendas.
El texto normativo definitivo fue aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras en junio de 2022 y fue el Gobierno el que acordó que se tramitase por la vía de urgencia —mecanismo que acorta los plazos a la mitad—.
Bulos de la ley trans
“La Ley Trans permite que un hombre que dice que es una mujer pueda esquivar la Ley de Violencia de Género” o “Si un hombre asesina, agrede o maltrata a una mujer es #VIOLENCIAMACHISTA ¡Se sienta como se sienta! La ley trans es MISOGINIA (sic)” son algunos de los bulos sobre la ley trans que circulan por redes sociales.
Sin embargo, esto es falso. La ley trans establece que el delito será juzgado en base al sexo legal que tenía la persona cuando se produjeron los hechos.
Se trata del artículo 41.3: “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
Otra de las informaciones erróneas que se comparten sobre la norma proyectada es que cualquier menor podrá cambiar su sexo legal. Sí es cierto que la ley en tramitación permitiría el cambio registral del sexo (el marcador que aparece en el DNI) bajo el principio de autodeterminación de género (es decir, sin requisitos más que la voluntad), pero a partir de los 14 años. Los menores de 12 y 13 podrían también, pero con requisitos, no bajo el principio de autodeterminación. Se trata, por tanto, de otro bulo sobre la ley trans.
La norma establece tres tramos, teniendo en cuenta que antes de los 12 no sería posible el cambio de la mención registral del sexo. Estos tres tramos son:
- Menores de 12 y 13 años. Sí se les permite un cambio de sexo legal, pero con requisitos (por lo que no sería autodeterminación como tal). Para ello necesitarían una aprobación judicial, es decir, deberán acompañar su solicitud de “cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos” que acrediten una situación estable de disconformidad con su sexo/género. Además, señala el documento, “el juez podrá solicitar la práctica de las pruebas que considere necesarias”.
- Menores de 14 y 15 años. Podrían acceder a este derecho y solicitarlo por sí mismos siempre y cuando vayan acompañados de sus tutores legales.
- Menores de 16 y 17 años. Podrán solicitarlo por sí mismos sin necesidad de ir acompañados de sus tutores legales.
- Todos los menores. Por otro lado, cualquier menor, independientemente de la edad, podrá realizar un cambio de nombre en el DNI para adecuarlo a su identidad de género. Esta es una posibilidad que ya existe gracias a la instrucción de 2018 de la Dirección General de los Registros. Dicha instrucción permite desde 2018 el cambio de nombre de acuerdo con la identidad autodeterminada por la persona, atendiendo especialmente a los casos de los menores. Si se aprueba este proyecto de ley trans y LGTBI, ya no sería una instrucción, sino que pasaría a ser una medida con rango de ley.
Otro bulo de la ley trans versa sobre los menores y la hormonación. Sin embargo, todo lo que la norma en tramitación establece sobre tratamientos hormonales es que “las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas trans, prestando especial atención a los problemas de salud asociados a las prácticas quirúrgicas a las que se someten, tratamientos hormonales y su salud sexual y reproductiva” (artículo 53).
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