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Nuestro DNI (Documento Nacional de Identidad), es uno de los documentos oficiales más importantes con los que contamos. No solamente porque lo necesitamos para realizar cualquier tramitación, sino porque a través de él atestiguamos que somos quienes decimos ser. Es en este punto en el que puede llegar a generar algunas dudas y controversias.
Recientemente, algunos partidos políticos como Unidas Podemos, NH Bildu, Más Madrid o el PNV, han registrado once enmiendas a la nueva 'Ley Trans', entre ellas se encontraba una específica referida a los documentos oficiales de identificación, como el DNI o el pasaporte. El principal cuestionamiento radicaba en la necesidad de especificar nuestro sexo en este tipo de documentación, planteando argumentos que defendían su irrelevancia y lo mucho que favorecería el eliminarlo.
El dato del sexo en nuestro DNI
No cambiamos de DNI únicamente cuando necesitamos renovarlo para actualizar nuestra fotografía, también cambiamos de DNI porque los formatos van cambiado para adaptarse a los nuevos tiempos. Por ejemplo, el vigente actualmente, cuenta con un microchip para hacer trámites online. Pero no solo eso, la información que se recoge en los mismos ha ido cambiando a lo largo de los años.
Quizá solo lo recordemos los más veteranos, pero en ediciones anteriores de este documento, se incluía información sobre nuestro estado civil o incluso nuestra profesión. Actualmente ambos detalles han desaparecido. Tan cambiante puede resultar este documento, que de hecho en los periodos comprendidos entre 1962 y 1980, en el DNI no se hacía alusión al sexo del portador. Ante esto surge la duda de si realmente es una información necesaria y relevante para el uso que se le da a este documento.
La coalición de partidos políticos antes mencionada, que también incluye a otros grupos como Compromis, Junts, BNG o Coalición Canaria, consideran que no tiene una utilidad práctica real, pero que sí podría tenerlo el eliminar este dato. Sobre todo en lo que respecta a las personas no binarias, es decir, aquellas que no se identifican con ningún genero, o incluso para facilitar procesos de aplicación de la 'Ley Trans'.
¿Útil y necesario?
En la actualidad, los datos que se incluyen en el DNI vienen regulados por el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005, en el que se detalla que debe incluir nombre completo, nacionalidad, dirección de residencia y sexo, estos atendiendo además a otras normativas que tienen que ver más con la protección de la intimidad de los ciudadanos. Desde el periódico digital NIUS, entrevistaron a la profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Sevilla, Blanca Rodríguez Ruiz, quien compartió su opinión como experta en este debate.
"Lo llamativo es que esto debería siempre justificarse y ahora mismo no está justificado en ningún lado. Y mucho más, habiendo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana", explica la experta, indicando que en ella se expone claramente que el DNI debe respetar el derecho a la intimidad "sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical", apunta Rodríguez.
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