Luis Rubiales condenado a multa de 18.800€ por agresión sexual a Jennifer Hermoso

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04/03/2025 - 18:00
Luis Rubiales

Lectura fácil

El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha impuesto una multa de 18 meses a Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), con una cuota diaria de 20 euros, lo que suma un total de 10.800 euros, por un delito de agresión sexual.

Esta condena se debe al beso que Luis Rubiales le dio a la jugadora Jennifer Hermoso durante la entrega de medallas del Mundial celebrado en agosto en Sídney, Australia.

Condena mínima para Luis Rubiales

Además, la sentencia establece que Luis Rubiales no podrá acercarse a Hermoso a menos de 200 metros ni comunicarse con ella durante un año. También se le obliga a pagar 3.000 euros más los intereses legales como indemnización por daños morales y a asumir la mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Se trata de una condena mínima dentro del delito de agresión sexual, que en otros casos podría conllevar una pena de prisión.

El magistrado José Manuel Fernández-Prieto ha absuelto a Luis Rubiales y a los otros tres acusados, Jorge Vilda, exseleccionador femenino; Albert Luque, exdirector de Fútbol masculino; y Rubén Rivera, exresponsable de marketing de la Federación, del delito de coacciones.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional había solicitado inicialmente una pena de dos años y seis meses de prisión para Rubiales: un año por agresión sexual y otro año y medio por coacciones. También había pedido un año y seis meses de cárcel para los otros tres implicados por el delito de coacciones.

La sentencia del Juzgado Central Penal puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Fuentes de la Fiscalía han señalado que están analizando el fallo para decidir si presentan un recurso.

El magistrado considera creíble la versión de Hermoso y sostiene que, según los hechos probados, el 20 de agosto de 2023 en Sídney, durante la ceremonia de entrega de medallas tras la final del Mundial, Rubiales sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos y le dio un beso en los labios "de manera sorpresiva y sin consentimiento".

Acto contra la libertad sexual

En la sentencia, el juez analiza el delito de agresión sexual según el artículo 178.1º y 4º del Código Penal y concluye que se produjo al realizar un acto inesperado que atentó contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Añade que dar un beso en la boca a una mujer tiene una "clara connotación sexual" y no es una forma habitual de saludar a alguien con quien no se mantiene una relación afectiva.

El juez destaca la "plena credibilidad" del testimonio de Hermoso, quien aseguró que en ningún momento consintió el beso. Subraya que no hay motivo para que la jugadora haya falseado su relato con la única intención de perjudicar a Rubiales, con quien tenía una buena relación.

Además, el magistrado señala que el propio comportamiento del acusado demuestra que no suele dar besos en la boca como saludo. Para justificarlo, menciona las grabaciones de la ceremonia de entrega de medallas, donde se observa que Rubiales abrazó y besó en la mejilla a todas las jugadoras, salvo a Hermoso, a quien besó en los labios sin una explicación convincente.

Finalmente, el juez destaca que existen múltiples pruebas en contra de Rubiales, mientras que la única prueba en su defensa fue un informe de lectura de labios en el que un perito concluyó que no se podía determinar con certeza la respuesta de Hermoso cuando Luis Rubiales le preguntó: "¿Te puedo dar un besito?".

Caso calificado como de menor gravedad

Fernández-Prieto enfatiza que la falta de consentimiento no se ve desvirtuada por la alegría expresada por Hermoso durante la celebración, como ella misma admitió y quedó reflejado en las grabaciones de la ceremonia. “No puede ignorarse que la agresión sexual sufrida por la mujer tiene la intensidad que tiene y no impide que ella pueda disfrutar del éxito que acaba de lograr y que desea celebrar plenamente con sus compañeras”.

El magistrado considera que la agresión sexual analizada, “aunque siempre censurable, se sitúa dentro de las de menor gravedad según el apartado 4 del artículo 178 del Código Penal, dado que no hubo violencia, intimidación ni anulación de la voluntad de la víctima”.

El juez añade que, tal como sostuvieron las acusaciones en sus alegatos, el beso fue “sorpresivo e inesperado”, lo cual ha quedado demostrado en el juicio. Además, señala que Luis Rubiales, pese a ser presidente de la RFEF, “no se aprovechó de su posición ni de una relación de superioridad con la víctima para cometer el acto”.

En conclusión, el magistrado sostiene que “se trata de un acto reprochable llevado a cabo por el acusado en medio de la euforia por la victoria en la Copa del Mundo, un logro histórico para el fútbol femenino español”. Asimismo, destaca que el apartado 4 del artículo 178 del Código Penal contempla situaciones de menor entidad y que, de no aplicarse en este caso, difícilmente podría utilizarse en el futuro, lo que lo convertiría en una norma sin efecto, algo que debe descartarse.

Falta de pruebas sobre coaccioens

En cuanto al delito de coacciones previsto en el artículo 172.1 del Código Penal, el juez determina que los acusados deben ser absueltos, ya que ni en los escritos de acusación presentados durante el juicio ni en el testimonio de Jennifer Hermoso se ha descrito algún acto de violencia o intimidación, elementos esenciales para configurar este delito.

El magistrado examina los acontecimientos posteriores al beso, incluyendo lo ocurrido en el vestuario, en el avión de regreso, en la escala en Doha y en Ibiza, hasta la publicación del comunicado el día 24. Concluye que no se ha demostrado que los acusados ejercieran violencia o intimidación sobre la jugadora.

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