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Realizada la propuesta del PSOE para eliminar el delito de sedición del Código Penal, entra en escena otra modificación, la del delito de malversación, por el que también fueron condenados los líderes del referéndum independentista del 1 de octubre de 2017.
La malversación es un delito que supone que un funcionario o cargo público realiza una administración desleal o una apropiación indebida del patrimonio público.
Las penas que se perciben por este delito varían según el patrimonio malversado. El Código Penal español lo regula identificando los tipos de malversación, sus agravantes y sanciones penales correspondientes.
Pedro Sánchez se la juega con la reforma del Código Penal
El anuncio de Pedro Sánchez sobre la intención del Ejecutivo de reformar el Código Penal, incluyendo la eliminación del delito de sedición, generó un intenso debate público y un cruce de acusaciones entre el Gobierno y la oposición, pero también críticas por parte de políticos independentistas.
En este sentido, el presidente del Gobierno defendió que la modificación de la sedición por un delito de "desórdenes públicos agravados" es una "promesa de investidura" para homologar nuestra legislación a la de otros países europeos.
Pero, como decíamos, la reforma del Código Penal también podría afectar al delito malversación por el que fueron condenados algunos líderes independentistas catalanes. El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, se ha pronunciado al respecto y ha abierto la puerta a modificarlo junto al de sedición, aunque ha precisado que ERC no se lo ha planteado por ahora al Gobierno y que habrá que esperar a la tramitación parlamentaria de proyecto de ley de modificación del Código Penal.
Por su parte, la ministra de Defensa, Margarita Robles, también ha dejado en manos del Congreso una posible reforma del delito de malversación pero ha apuntado que en la legislación actual es un delito muy desigual.
Grados de malversación
La malversación está directamente relacionada con el delito de administración desleal, pero se ocupa específicamente del dinero público.
- Penada con entre dos y cuatro años de cárcel cuando se causa un daño patrimonial a las arcas públicas por una mala administración, infringiendo las normas. Tanto si es en beneficio propio como si no.
- Penada con entre cuatro y ocho años de cárcel para quien malverse el dinero público...
- Causando un grave daño o entorpecimiento al servicio público.
- O si el valor del perjuicio fuera superior 50.000 euros.
El autor del delito solo puede ser una autoridad o funcionario público
Por autoridad, el Código Penal entiende al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.
Por funcionario público, el Código Penal considera a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.
Igualmente, el artículo 427 CP aporta un listado de profesionales de la Unión Europea a los que se les son de aplicación las disposiciones sobre malversación.
En el caso del juicio del procés, por ejemplo, solo están condenados por malversación, en concurso con la sedición, cuatro consellers del Govern. Se trata de los que tenían fondos a su disposición y los emplearon en el 1-O. Los líderes civiles, como Jordi Cuixart o Jordi Sánchez, o la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, sólo fueron condenados por sedición. Lo mismo ocurrió con otros miembros del Gobierno de Puigdemont que no intervinieron en el pago de los preparativos o celebración del referéndum.
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