Lectura fácil
Las personas con discapacidad acreditada no tendrán que formar parte de ninguna mesa electoral en las generales del 23J , aunque para ello deberán acreditar esta condición ante la Junta Electoral de Zona correspondiente para quedar eximidas.
¿Te ha tocado formar parte de una mesa electoral de cara a las próximas elecciones?
Una mesa electoral es un grupo de personas encargadas de llevar a cabo las elecciones en un determinado centro de votación. Está compuesta por un presidente/a, dos vocales y dos suplentes.
En general, las personas llamadas a participar en una mesa electoral son ciudadanos seleccionados aleatoriamente a través de un sorteo realizado por las autoridades electorales. Estas personas deben cumplir con ciertos requisitos, como ser mayores de edad, estar inscritas en el censo electoral y ser capaces de ejercer sus derechos políticos.
Sin embargo, las personas con discapacidad pueden enfrentar barreras y dificultades para desempeñar esta función debido a diversas limitaciones físicas, sensoriales o cognitivas. Por lo tanto, se ha establecido una normativa que exime a las personas con discapacidad de la obligación de participar en las mesas electorales, con el objetivo de garantizar su accesibilidad y facilitar su participación en los procesos electorales.
Esta medida busca promover la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas
De hecho la normativa se centra en reconocer las particularidades y necesidades de aquellos que pueden encontrar dificultades para cumplir con ciertas tareas o responsabilidades en el contexto electoral, como participar en una mesa electoral.
Según una instrucción de la Junta Electoral Central publicada en el BOE, la discapacidad de cualquier grado acreditada a través de la declaración correspondiente valdrá para evitar la obligación legal de participar en una mesa electoral, sin necesidad de aportar certificados médicos detallando las limitaciones de cada persona.
Las personas que cuiden de alguien con discapacidad física, psíquica o sensorial también podrán alegarlo como excusa, pero en ese caso, será necesario adjuntar una reducción de jornada para tal fin en la empresa en la que trabaje el cuidador o una acreditación de los servicios sociales.
¿Cómo podemos justificar esta ausencia?
Para justificar la ausencia en una mesa electoral, los interesados podrán hacer el trámite a través de la web de la Junta Electoral Central. Las alegaciones las podrá presentar la propia persona utilizando el sistema Cl@ve o cualquier otro sistema de acreditación digital oficial, o lo podrá hacer un representante con una autorización.
Para tramitar la alegación será imprescindible adjuntar el nombramiento, una autorización en caso de que se actúe como representante y el motivo de la excusa para no asistir.
Las alegaciones podrán presentarse en un plazo de siete días desde el anuncio de la convocatoria para la mesa electoral. La Junta Electoral de Zona correspondiente tendrá cinco días para responder y la decisión no se podrá recurrir.
Aunque no tengan que participar en mesas electorales, desde 2018 con la modificación de la Ley Electoral todas las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho a voto en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos.
Añadir nuevo comentario