¿Estás en una mesa electoral? Descubre cómo verificarlo para las Elecciones Generales 2023

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27/06/2023 - 11:13
Imagen de una mesa electoral en las últimas elecciones de Madrid

Lectura fácil

De cara a las próximas elecciones generales del 23 de julio muchas personas quieren saber si podrán irse de vacaciones o si serán elegidas como presidentes, vocales o suplentes en su colegio electoral.

Algunos ayuntamientos, como el de Madrid y Barcelona, han comenzado a seleccionar a los miembros de mesa electoral. Los seleccionados recibirán una notificación en un plazo de tres días a partir del sorteo, pero los ayuntamientos tienen hasta el 28 de junio para llevarlo a cabo. Todos los elegidos deberían recibir su notificación antes del 3 de julio.

¿Qué es una mesa electoral? ¿Quiénes pueden formar parte de ella?

Una mesa electoral es el grupo encargado de supervisar y llevar a cabo la votación en las elecciones, así como de contar los votos.

Está compuesta por un presidente o presidenta y dos vocales, que son elegidos al azar entre las personas mayores de edad y menores de 70 años que estén registradas en el censo y sepan leer y escribir.

¿Cuándo sabré si me toca ser miembro de una mesa electoral?

Los ayuntamientos tienen desde el 22 hasta el 28 de junio para seleccionar a los miembros de las mesas electorales mediante sorteo. Una vez elegidos, recibirás una notificación en un plazo de tres días y se entregará personalmente.

El 3 de julio deberían haberse notificado todas las mesas, aunque puede haber retrasos. Si la notificación llega más tarde, no invalida la designación, según el Ministerio del Interior.

Cada ayuntamiento tiene la responsabilidad de realizar el sorteo. Pueden utilizar cualquier método aleatorio o al azar. En la mayoría de los municipios se utilizan aplicaciones informáticas, pero en los ayuntamientos más pequeños todavía se puede hacer el tradicional sorteo con bolas en bolsas. Los resultados no se publican, solo se notifican a los seleccionados.

¿Puedo evitar formar parte de una mesa electoral si tengo un viaje planificado?

Si la fecha de las elecciones coincide con un viaje o vacaciones, se puede argumentar ante las juntas electorales de cada zona.

Sin embargo, se deben cumplir ciertos requisitos: el viaje debe haber sido contratado antes del 30 de mayo, fecha de la convocatoria de las elecciones; la cancelación del viaje debe ocasionar un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante; y se debe garantizar la completa integración de las mesas.

El interesado deberá presentar pruebas documentales del contrato de viaje y del perjuicio que causaría no poder disfrutarlo, según lo determinado por la Junta Electoral Central el 8 de junio.

¿Existen otras razones que puedan eximirme de participar en una mesa electoral?

Hay una lista de circunstancias que se aceptan como excusas automáticas, pero otras dependen del criterio de la junta electoral en cada caso.

Aquellos que tienen entre 65 y 70 años y deseen renunciar, obtienen automáticamente la aprobación después de solicitarlo.

Otras razones permitidas incluyen estar de baja laboral, embarazos a partir de los seis meses o estar en período de descanso maternal. Todos estos casos deben ser respaldados por pruebas y se debe esperar la respuesta de la junta electoral.

Las razones familiares que se aceptan como excusas automáticas incluyen tener un bebé de hasta nueve meses en período de lactancia, el cuidado de un familiar directo que no pueda valerse por sí mismo, o estar a cargo de niños menores de ocho años o personas con discapacidad por razones de guarda legal.

También es una razón válida tener que prestar servicio en las juntas electorales, tribunales o Administraciones Públicas con funciones electorales ese día; trabajar en servicios esenciales como médicos, personal sanitario, Protección Civil, Bomberos, directores de medios de comunicación o jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Otros casos, como embarazos de riesgo durante los primeros seis meses, lesiones, dolencias o enfermedades físicas o mentales, o pertenecer a confesiones o comunidades religiosas incompatibles con las elecciones, deben ser evaluados por la junta electoral. También se considerará si el día de las elecciones se tiene un evento familiar "de especial relevancia" que no se puede posponer, como una boda, un bautizo o una comunión. En estos casos, se debe proporcionar evidencia del parentesco.

¿Es cierto que si solicito el voto por correo, ya no puedo ser convocado para formar parte de una mesa?

No. El sorteo de los miembros de las mesas se realiza entre todos los inscritos en el censo electoral. Si se solicita el voto por correo, no se permite votar en persona el día de las elecciones, pero eso no impide que se sea convocado para formar parte de una mesa electoral.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la exención si no puedo asistir?

Si resultas elegido en una mesa electoral y te resulta imposible acudir, tienes siete días desde que recibes la carta de notificación de tu designación para hacer la solicitud de exención. Una vez realizada la solicitud, la junta electoral de tu zona resolverá en un plazo de cinco días, sin posibilidad de apelación.

Solicitar la exención no garantiza que sea aceptada. Hasta que no recibas una respuesta, seguirás siendo considerado como una persona designada para esa tarea el día de las elecciones.

¿Cómo hago la solicitud?

Debes acudir a la junta electoral de tu zona. En la página web de la Junta Electoral Central encontrarás un directorio con teléfonos y direcciones, y también aparecerá en la carta de notificación de tu designación como miembro de una mesa electoral (ya sea presidente, vocal o suplente). En las elecciones autonómicas y municipales, también se pudo hacer la solicitud por internet a través de una aplicación informática llamada Excusas, proporcionada por la Junta Electoral Central.

¿Qué consecuencias puedo enfrentar si no me presento el día de las elecciones en el colegio electoral?

Si no acudes, puedes enfrentarte a un delito por abandono o incumplimiento en la mesa electoral, lo que puede acarrear una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.

¿Tengo derecho a un permiso laboral si participo en un colegio electoral?

Sí, tienes derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación si debes trabajar. También tienes derecho, en cualquier caso, a una reducción de cinco horas en tu jornada laboral el día siguiente.

Además, aquellos que formen parte de una mesa electoral, ya sean presidentes o vocales, recibirán una compensación de 70 euros. Los suplentes no reciben una compensación económica.

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