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El antiguo baremo de siete puntos que durante años se utilizó para determinar las dificultades de desplazamiento ya no está vigente. La normativa existente sobre la movilidad reducida ha cambiado el sistema de valoración y establece un nuevo umbral del 25 % dentro del dominio de movilidad, un requisito clave para quienes buscan acceder a determinados derechos y prestaciones vinculados a sus dificultades para desplazarse.
La normativa habla sobre la movilidad reducida y sus requisitos
Miles de personas siguen preparando cada año sus solicitudes para obtener una tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida basándose en un requisito que ya no se aplica. Se trata de la creencia de que es necesario alcanzar siete puntos en un antiguo baremo dividido en apartados de la A a la G.
Ese sistema pertenecía al Real Decreto 1971/1999, pero quedó sustituido con la entrada en aplicación del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre. La normativa actual establece un procedimiento diferente para determinar si una persona presenta dificultades importantes para desplazarse.
El antiguo baremo ya no está vigente
Durante años, la valoración se realizaba mediante una serie de situaciones concretas relacionadas con la capacidad para caminar y utilizar diferentes medios de transporte.
El sistema contemplaba algunos casos en los que la dificultad se reconocía directamente. Entre ellos estaban las personas que utilizaban silla de ruedas o aquellas que necesitaban dos bastones para desplazarse. También se recogían determinados supuestos relacionados con conductas graves que impedían utilizar transportes normalizados.
Para las demás situaciones existía una escala formada por los apartados A, B, C, D, E, F y G. Cada uno otorgaba una determinada puntuación según las dificultades que presentaba la persona. Para superar el límite establecido era necesario llegar a siete puntos.
Aunque este procedimiento dejó de estar vigente, la referencia a esos siete puntos todavía aparece en algunas páginas y documentos, lo que puede provocar confusión entre quienes comienzan ahora el trámite.
Así funciona el sistema actual
El Real Decreto 888/2022 introdujo nuevos baremos para valorar las limitaciones que una persona puede presentar en sus actividades habituales. Entre ellos se encuentra el dominio de movilidad, que analiza diferentes capacidades relacionadas con el desplazamiento.
En esta valoración se tienen en cuenta cuestiones como cambiar y mantener posturas corporales, levantar y transportar objetos, caminar, desplazarse o utilizar medios de transporte.
La normativa establece que, cuando el resultado final obtenido dentro del dominio de movilidad alcanza o supera el 25 %, se considera que existe movilidad reducida y dificultades para utilizar transportes colectivos.
Por tanto, el criterio actual no consiste en reunir siete puntos. Se trata de alcanzar un porcentaje determinado después de valorar las distintas actividades relacionadas con el desplazamiento.
Un alto grado de discapacidad no es suficiente
Otro error habitual consiste en pensar que tener un porcentaje elevado de discapacidad implica automáticamente que existe movilidad reducida.
Sin embargo, son valoraciones diferentes. El grado de discapacidad ofrece un resultado global que tiene en cuenta distintos ámbitos de la vida de la persona. La limitación para desplazarse, por su parte, se calcula específicamente dentro del dominio de movilidad.
Esto significa que una persona puede tener reconocido un grado elevado por problemas de salud, discapacidad intelectual, dificultades sensoriales u otras circunstancias y no alcanzar el 25 % necesario en este apartado.
También puede darse la situación contraria. Alguien con un porcentaje global inferior puede presentar importantes problemas para caminar y superar el límite establecido por la normativa.
La tarjeta se tramita después
La valoración corresponde al organismo competente de la comunidad autónoma. Posteriormente, la tarjeta de estacionamiento se solicita ante el ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con los requisitos establecidos.
Si la resolución no reconoce la movilidad reducida y la persona considera que sus dificultades no han sido valoradas correctamente, puede presentar una reclamación dentro de los plazos previstos.
En ese procedimiento pueden resultar útiles los informes médicos y funcionales que expliquen de forma concreta las dificultades para caminar, la distancia que puede recorrer sin descansar, la necesidad de utilizar apoyos o los problemas para subir escalones.
La normativa actual sobre la movilidad reducida pone el foco en las limitaciones reales de la persona y no únicamente en su diagnóstico. Por eso, conocer el sistema vigente resulta fundamental para evitar solicitudes basadas en un baremo que ya ha quedado atrás.
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