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La recientemente aprobada Ley 10/2021 sobre el teletrabajo ha entrado en vigor esta semana y ha endurecido las distintas multas que podrían afectar a los autónomos del pasado Real Decreto-ley de medidas urgentes presentado durante la primera ola del coronavirus.
¿Estamos realmente preparados para teletrabajar?
La norma obliga al empresario a pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado, aún así, la mayor parte de las empresas no cumplen con este obligación y nadie hace nada al respecto.
La nueva norma establece la necesidad de firmar un acuerdo con el empleado que vaya a trabajar a distancia más del 30 % de la jornada semanal durante un periodo de tres meses y obliga al empresario a pagar los gastos en los que pueda incurrir el empleado.
Este trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empresa, y no supondrá un menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajadores en condiciones como la retribución, la estabilidad en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional.
Nos hemos dado cuenta del escaso desarrollo tecnológico que tiene la mayor parte de nuestro tejido empresarial, y el esfuerzo que ha supuesto a las empresas poder dotar de medios a sus empleados para llevar a cabo sus funciones fuera de la oficina de manera repentina durante el estado de alarma.
Sin embargo, uno de los problemas surge porque el teletrabajo que hemos adoptado ha sido de emergencia y por necesidad, no como un privilegio. Además, no lo tomamos por un par de días, sino por varios meses sin que hubiera habido un proceso de adaptación previamente.
La recién aprobada Ley de teletrabajo ha endurecido las multas
En concreto, los autónomos se enfrentan a sanciones de un grado máximo de 7.500 euros en caso de que no proporcionen material adecuado a sus trabajadores en remoto, 1.300 euros más que la anteriormente promulgada.
Se trata de una de las novedades que ha traído consigo la reciente Ley de trabajo a distancia. Además del incremento de las multas, esta nueva norma recoge otras novedades como la obligación que tiene el autónomo de evitar cualquier discriminación directa e indirecta de los trabajadores que prestan servicios a distancia con respecto a los que están en la oficina.
Asimismo, en el caso de tener trabajadores con discapacidad, las empresas deben proporcionarles la misma accesibilidad de la que precisan en la oficina para el desarrollo de su trabajo desde casa.
Por último, dedica un apartado a la evaluación de riesgos, dice que debe tenerse en cuenta la creación de un entorno laboral efectivo en casa de los trabajadores, pero aún es un punto muy genérico que necesita más especificación.
Las multas no serán aplicables hasta el 1 de octubre
Pese a que esta nueva ley fue aprobada por el Gobierno y ya entró en vigor, las nuevas multas respecto a incidencias en materia de trabajo en remoto no entran en vigor hasta el próximo 1 de octubre.
El motivo es la Vacatio legis, que se utiliza principalmente por el Gobierno para facilitar un plazo de tiempo a las empresas y para que se puedan adecuar a ciertas normas, funcionando como un plazo para que se afine y se ponga al día.
Por ello, las infracciones graves se sancionarán entre una horquilla de 3.750 y 12.000 euros, y las infracciones muy graves podrían oscilar desde los 12.001 hasta los mencionados 225.018 en el caso de que la infracción implique discriminación al empleado.
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