El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el protocolo para objetores de conciencia ante el aborto

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20/12/2024 - 09:03
Objetores de conciencia ante el aborto

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El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (Cisns) dio luz verde este lunes al protocolo que establece las normas para el registro de los sanitarios que se declaren objetores de conciencia frente a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Este documento tiene como finalidad principal "proteger el derecho a la objeción de conciencia de estos profesionales, mientras se garantiza el acceso al aborto en todo el país", según informó el departamento liderado por Mónica García.

Establecen un registro de objetores de conciencia

Uno de los aspectos principales del protocolo es el establecimiento de un registro de objetores de conciencia en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa). Este registro se empleará exclusivamente para la administración de recursos humanos y para asegurar la realización de la IVE, garantizando que no se discrimine a ningún profesional.

Se incluirá al personal que participa directamente en la realización de abortos: médicos especialistas en ginecología y obstetricia, anestesiología y reanimación, medicina familiar y comunitaria, así como enfermeros/as y matronas.

Acceso limitado al registro de IVE

El Ministerio de Sanidad indica que el acceso al registro estará limitado exclusivamente al personal responsable de la gestión y organización de los recursos humanos relacionados con la IVE.

Asimismo, el documento incluye la opción de los objetores de conciencia, ya sea total o parcial, frente a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2010. Se entiende como objeción total cuando el profesional sanitario se niega a intervenir en cualquier procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo, sin importar las circunstancias específicas.

Objeción parcial en profesionales sanitarios

La objeción parcial, por otro lado, ocurre cuando los objetores de conciencia entre los profesionales sanitarios se niegan a participar en la interrupción voluntaria del embarazo en algunos de los casos previstos por la ley, pero no en todos.

En este sentido, los escenarios en los que se puede presentar una objeción parcial incluyen: la IVE a solicitud de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación; la IVE por motivos médicos hasta las 22 semanas de gestación, en situaciones de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada; la IVE por motivos médicos hasta las 22 semanas, en casos de riesgo de anomalías graves en el feto; y, finalmente, la IVE por razones médicas en casos de anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades extremadamente graves e incurables en el feto.

El protocolo dispone que, para formalizar el registro de objetores de conciencia, es imprescindible especificar claramente la modalidad de objeción a la que se adhiere el/la profesional sanitario/a. Esto implica señalar si la objeción es de carácter total, es decir, abarca la totalidad de los procedimientos relacionados, o si se trata de una objeción parcial. En este último caso, resulta necesario detallar de manera precisa los supuestos específicos o las situaciones concretas a las que se opone el/la profesional, delimitando así el alcance de los objetores de conciencia.

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