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Todos los dispositivos que se compren a partir del 1 de enero de 2022 pasarán a tener tres años de garantía legal gracias a una nueva normativa de consumo. Hasta ahora solo se podía contar con dos años, por lo que ahora se vuelve mucho más rentable contar con cualquier dispositivo electrónico.
La OCU aconseja que, ante el cambio de normativa, es conveniente esperar a la entrada en vigor de la nueva garantía legal
El comienzo del año ha ido de la mano de la entrada en vigor de la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de otras leyes complementarias.
Ante este nuevo cambio relacionado con la garantía legal de los productos, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja que, ante el cambio de normativa, es conveniente “esperar a la entrada en vigor si se va a comprar algún electrodoméstico, un aparato tecnológico o un vehículo”.
Además de esperar hasta que entre en vigor la norma de la garantía legal de estos productos, la OCU va más allá y considera que la normativa de garantías debe respaldarse “con otras como la creación de un Índice de reparabilidad de los productos, que oriente la elección de los consumidores hacia productos más duraderos”.
El derecho a reparar los productos y exigir medidas contra la obsolescencia prematura de los productos
La idea sobre esta nueva norma basada en la ampliación de la garantía legal de cualquier producto es que los consumidores tengan el derecho a reparar los productos y con ello, exigir medidas contra la obsolescencia prematura de los productos. Además, esto obligará a los fabricantes a mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado durante 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.
Actualmente las empresas solo tenían la obligación de guardar las piezas durante 5 años, ahora lo harán al menos durante 10 años para facilitar la reparación y alargar la vida útil de los dispositivos.
Las entidades que ofrezcan servicios y contenidos digitales también tendrán la obligación de dar una garantía legal de dos años. En este caso, serán los “programas informáticos, aplicaciones, archivos de vídeo, archivos de audio, archivos de música, juegos digitales, libros electrónicos y otras publicaciones electrónicas”.
El consumidor podrá acreditar su disconformidad hasta los dos años
El plazo para que el consumidor acredite que no está conforme con su compra pasará a ser de uno a dos años, en función del producto, en comparación a los 6 meses que duraba antes. Los empresarios podrán oponerse a las reclamaciones de los consumidores demostrando su falta de conformidad en ese momento.
Una vez y pasen los dos años, el cliente será el que se haga cargo de afirmar que la falta de conformidad ya existía desde que se entregó el producto. Sin duda, la modificación en la garantía legal de los dispositivos se ha convertido en una ventaja tanto para consumidores como para empresas.
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