
Lectura fácil
Desde el pasado jueves, la controvertida tasa de basuras es ya una realidad en toda España. Los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes están obligados a aplicar un tributo destinado a financiar la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos. La norma, sin embargo, deja en manos de cada municipio la forma de implementarla, lo que ha generado un encendido debate.
Luis Martínez-Sicluna, secretario general de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), ha calificado la ley como una “regulación defectuosa” al considerar que fomenta desigualdades entre municipios. Según Martínez-Sicluna, la falta de criterios uniformes podría provocar notables diferencias en la aplicación y el coste de la tasa de basuras para los ciudadanos.
OCU aboga por una tasa de basuras accesible
Por su parte, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha instado a que el modelo adoptado por los ayuntamientos sea accesible y sencillo para la ciudadanía. "No se puede obligar a los usuarios a comprar bolsas específicas ni a utilizar sistemas excesivamente complejos", ha señalado la organización, apelando a la necesidad de un sistema más práctico y equitativo en la aplicación de la tasa de basuras.
La medida ha abierto un nuevo frente de discusión sobre la gestión de residuos y el reparto de responsabilidades entre administraciones y contribuyentes.
Esta normativa adapta una directiva europea aprobada en 2018 con el objetivo de mejorar la gestión de los residuos urbanos. La Unión Europea establece que para 2025 se debe alcanzar un 55 % de reutilización y reciclaje de los residuos, porcentaje que deberá incrementarse hasta el 65 % en 2035. Aunque algunos municipios en España ya presentan cifras similares, la diferencia ahora es que este objetivo se convierte en obligatorio, coincidiendo con el tercer aniversario de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
“Quien contamina, paga”
El nuevo tributo de tasa de basuras, que pasa a ser de cumplimiento obligatorio, se basa en el principio de “quien contamina, paga”. Sin embargo, la ley no define de manera concreta los criterios para su aplicación, dejando a cada Ayuntamiento la libertad de establecer el cálculo del importe. Las tarifas que ya se aplican en algunos municipios varían considerablemente, y oscilan entre los 30 y los 120 euros anuales, aunque el coste medio estimado actualmente se sitúa en torno a los 80 euros por año.
El importe se puede calcular de distintas maneras. Algunos municipios ponen una cantidad fija, pero en la mayoría varía según factores como el valor del inmueble, la calle, cuántas personas viven allí o cuánta agua se consume. También se pueden aplicar tarifas especiales para personas en situación vulnerable, teniendo en cuenta sus ingresos, si están desempleadas, son pensionistas, tienen discapacidad o pertenecen a familias numerosas, entre otros aspectos.
Cada ayuntamiento decide cuándo empieza a cobrar este nuevo impuesto. Por ejemplo, en Madrid han dicho que los primeros recibos se enviarán a partir de julio.
¿Quién debe abonar la tasa, el propietario o el inquilino?
Cuando una vivienda está en alquiler, quien debe pagar esta tasa de basuras es la persona que reside en ella, es decir, el inquilino. Esto se debe a que es él quien hace uso del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos. Por tanto, en principio, le corresponde hacerse cargo del pago.
No obstante, Mariluz Rodríguez, abogada del área de Inmuebles de Legálitas, aclara que si el contrato de alquiler ya está en vigor, no se podrá trasladar ese coste al inquilino. “Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, para que el arrendador pueda repercutir un gasto al arrendatario, este debe estar previamente recogido en el contrato. Por eso, será difícil hacerlo si el contrato ya está firmado”, señala Rodríguez. Así, si a los inquilinos se les intenta imponer este cargo una vez iniciado el contrato, pueden negarse legalmente a pagarlo.
En cambio, en los nuevos contratos firmados tras la entrada en vigor de esta tasa de basuras, sí se podrá incluir. “En ese caso, los propietarios deberán contactar con el Ayuntamiento para conocer el importe exacto que deberán reflejar en el contrato”, añade Rodríguez. Eso sí, advierte que, al tratarse del primer año de aplicación, la cifra podría ser provisional y estar sujeta a modificaciones posteriores.
Añadir nuevo comentario